Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FLP 003786/2015/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de noviembre de 2021.

Y VISTO: este expte. Nº 3786/2015/CA2, caratulado:

SGRILLETTI, H.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes

,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 1/12/20, el a quo aprobó la liquidación practicada por la demandada y consentida por la actora en la suma de $1.102.905,64.- y un haber reajustado de $43.643,63.- al 30/09/20. Impuso las costas a la demandante.

    Asimismo, fijó los honorarios de la perito contadora M.G. en la cantidad de 9,42 UMAs (equivalentes a la suma de $33.087,16.- conf. Ac. 36/20 CSJN).

  2. Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación el apoderado de ANSES, Dr. A.A.M. (v. fs. 166/168), y la perito contadora a fs. 169.

    La profesional contable se agravió de sus honorarios por considerarlos bajos y el Dr. M. se quejó de la imposición de costas a la actora, solicitando asimismo que se deje sin efecto la regulación de honorarios practicada a favor de la perito.

  3. Cabe aclarar que, a fs. 85/88, el Dr. A.A.M., en representación de la parte actora, denunció

    el incumplimiento de la sentencia dictada contra la ANSES,

    solicitó que se tenga por iniciada la ejecución de sentencia,

    y acompaño liquidación.

    Previo a dar curso a la ejecución solicitada, el a quo a fs. 108, corrió traslado de la liquidación acompañada, la que fue impugnada por la contraparte a fs. 113/120.

    Con fecha 22/10/19, habiendo significativas diferencias entre las liquidaciones practicadas por las partes, se dispuso Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: IGNACIO el sorteo de un perito contador.

    E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Del sorteo realizado, resultó desinsaculada la contadora M.G., quien aceptó el cargo el 5/12/19.

    Con fecha 26/09/20, se presentó la Dra. M.C.I., por la demandada, acompañando comprobante de liquidación puesta en pago, y solicitó su aprobación y que se tenga por cumplida la obligación.

    Por su parte, el 20/10/20, el apoderado de la actora consintió íntegramente la liquidación practicada por la demandada y solicitó, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, que se deje sin efecto la designación de la perito realizada en autos, teniendo en cuenta asimismo, el tiempo transcurrido sin que la experta presentare el correspondiente informe...

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