Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2023, expediente FCB 015288/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 15288/2014

AUTOS: “SFERCO, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 21 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SFERCO, E.A. c/

ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 15288/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la accionada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la parte demandada, Dra. F.R.S., al interponer el recurso de apelación con fecha 19/10/2020, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Asimismo, tampoco lo hizo en anteriores oportunidades en las que intervino (fs. 33; fs. 81).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención,

    ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47

    establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 15288/2014

    AUTOS: “SFERCO, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el citado artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir,

    acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada, adjuntando en su primera presentación los documentos que demuestren el...

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