Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Mayo de 2016, expediente FRE 012000113/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000113/2010 S.P.J. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR Resistencia, 05 de mayo de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SFEIR, P.J.C. DE LA NACIÓN ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente N° 12000113/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, en virtud del recurso de apelación de fs. 11/12 contra la resolución de fs. 7/8; Y CONSIDERANDO:

1) Que el Juez de Grado dicta resolución a fs. 7/8 desestimando la medida cautelar articulada por las letradas del Sr. P.J.S., argumentando para ello la ausencia de los requisitos básicos para su concesión. Agrega que no se encuentra acreditada la “verosimilitud del derecho”, toda vez que la presente causa tiene un andamiaje jurídico más complejo, que debe debatirse en el proceso principal, con la apertura a prueba necesaria para dilucidar las cuestiones que son ventiladas en la presente causa, a lo que se suma que existen otras demandas iniciadas sobre el mismo inmueble en sede provincial.-

Por otra parte, que la cautelar solicitada importaría adelantar el resultado final del juicio, cayendo en el prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo.-

A fs. 11/12 apela el accionante. Manifiesta en sus agravios que:

- el “aquo” desestima la medida cautelar de anotación de litis, fundándose en que el contrato de compraventa es posterior a la constitución de hipoteca, lo que resulta injusto ya que lo priva de derechos; - la anotación de litis tiende a dar publicidad de la existencia de un litigio, en clara defensa y seguridad de los derechos que amparan a su parte; - con la medida no se pretende asegurar el efecto práctico de otro proceso, sino solucionar “urgencias” que implican la posibilidad de sufrir graves perjuicios irreparables; - este incidente tiene como única finalidad la publicidad de la existencia del litigio; Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15667122#152632850#20160505102435286 - se encuentran reunidos todos los requisitos de procedencia de la cautelar.-

2) Elevada la causa y puestos los autos a conocimiento del Tribunal, debe aclararse en principio y previo a decidir, que al decretar o no una cautela no existe prejuzgamiento, esto es un extemporáneo pronunciamiento por prematuro.-

La ley procesal...

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