Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CNT 032382/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 360 EXPEDIENTE NRO.: 32382/2014 AUTOS: SFEIR, P.Y. c/S.S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de Mayo del 2018 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alzan la codemandada Sirio S.A. y la parte actora, a tenor de los memoriales de agravios que se encuentran glosados a fs. 214/215 y 217/223 y vta., oportunamente replicados a fs. 224 y vta. y a fs. 228/238. La representación letrada de los demandados (fs. 214) y el perito contador (fs. 227 y vta.) cuestionan los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos bajos, mientras que la parte actora apela por altos los regulados a la dirección letrada de los codemandados.

La codemandada S.S.A. se agravia porque el magistrado de grado dispuso la actualización del monto de condena, de conformidad con lo normado por las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, y afirma que dicho ordenamiento legal no estaba vigente a la fecha en que operó la extinción del vínculo laboral.

El accionante se queja porque el Sr. Juez “a quo”

consideró no acreditado su desempeñó en la categoría laboral denunciada en el inicio y la existencia de pagos salariales clandestinos, es decir, parte de los incumplimientos en los que sustentó la decisión extintiva. En particular, objeta la valoración de la prueba testimonial producida en la causa y sostiene que, contrariamente a lo afirmado en grado, logró demostrar que cumplió tareas como único encargado del sector de garantías y que percibía parte de su remuneración en forma clandestina. Finalmente se alza por el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y por la condena en costas dispuesta en su contra.

Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico analizaré, en primer lugar, la crítica del accionante relativa a la causa del despido.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo entre las Fecha de firma: 18/05/2018 partes se extinguió por decisión del accionante, comunicada a través de la pieza postal de Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #21058394#206327073#20180522105818301 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 15/1/2014, frente a la negativa de su empleadora a reconocer la categoría laboral invocada y la existencia de pagos salariales por fuera de los recibos de ley.

En ese marco, cabe recordar que el accionante denunció en el escrito de demanda que cumplió tareas referidas al “control, preparado y entrega de repuestos, firma de remitos de recepción y/o envió de piezas, órdenes de reparación, reclamos a fábrica, acuerdos previos, capacitación técnica y práctica a compañeros y responsable de Sector Garantías”, las cuales, según explicó corresponden a la categoría prevista por el CCT 596/10 como “Administrativo Especializado Múltiple” y no a la de “Especialista Superior en Servicios” como lo registró la demandada. Reclamó, en consecuencia, las diferencias salariales que estimó adeudadas derivadas de la incorrecta inscripción de la categoría laboral y denunció, además, que percibía parte de su remuneración al margen de toda registración contable (ver fs. 9vta/8).

Al contestar la acción, la demandada negó tales circunstancias y señaló que S. fue registrado en la categoría de Especialista Superior en Servicios y que desarrolló labores acordes a esa calificación en tanto realizaba tareas de reparación de embragues, aire acondicionado y electricidad entre otras ramas diferentes (ver fs. 49), por lo que se encontraba a cargo del actor acreditar los extremos invocados en sustento de su postura (conf. art. 377 del CPCCN).

En ese marco, luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica, las constancias de la causa y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR