Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Junio de 2017, expediente FSM 063005129/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005129/2012/CA1 “SEXAVER, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SEXAVER, J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte actora apeló la sentencia dictada a Fs. 156/161Vta. Sus quejas giran en torno a la redeterminación del haber inicial (PBU, PC y PAP) y por lo dispuesto respecto a las costas. Asimismo, solicitó se declare la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417. También, peticionó la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del precedente “Villanustre”. Por último, se agravió por lo dispuesto en materia de intereses.

    Para fundamentar su posición, citó

    jurisprudencia.

  2. Los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003560/10 “C., R. c/

    ANSES s/reajustes varios”, del 17/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    Fecha de firma: 26/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #15747824#182119470#20170623082745480 remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, se rechazan los agravios esgrimidos por el recurrente.

  3. Ahora bien, con respecto a la petición de inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y de inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, advierto que el actor pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada (Fallos: 310:896; 311:371; 312:551 y sus citas, entre otros).

  4. Con relación a la queja del accionante referida al antecedente “V.”, ha de tenerse en cuenta que...

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