Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Febrero de 2020, expediente COM 065272/1998

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

65272/1998 - SEVILLANO ANA MARIA s/QUIEBRA

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3

Buenos Aires, 5 de febrero de 2020.

Y VISTOS:

Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso;

ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom., esta Sala, in re: "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)", del 26.09.08).

En el caso, se tendrán en cuenta las tareas efectuadas por los funcionarios con posterioridad a la renuncia del contador J..

Así, los porcentajes utilizados en anteriores regulaciones con relación al monto objeto de esta nueva distribución, llevaría a estipendios que no guardan debida relación con las tareas efectuadas. Por ello, acontece en autos la situación de excepción referida en el párrafo primero.

Consecuentemente, teniendo en cuenta las tareas efectivamente realizadas, se elevan a un mil pesos ($ 1.000) la síndico suplente G.M.L. de Muiño, a doscientos pesos ($ 200) los del letrado patrocinante M.J.F. y se reducen a dos mil pesos ($

2.000) los del síndico D.J.F.A. (arts. 257, 271 y 272 de la ley 24.522).

Los estipendios revisados fueron regulados a fs. 744.

Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR