Sentencia de Sala II, 31 de Mayo de 2012, expediente 31.805

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.805 “Severo,

R.C. s/ queja por apelación denegada”

J.. Fed. n° 12, S.. n° 24

Expte. n° 10.494/2011

Reg. n° 34.566

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Sr. Fiscal Dr. F.D. interpuso recurso de queja por haber sido denegada la apelación que introdujo contra el auto mediante el cual el USO OFICIAL

Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar al allanamiento por aquél solicitado.

II- Para abordar adecuadamente el análisis de la discusión traída a estudio, primeramente hemos de realizar un breve repaso de lo actuado en autos.

Este legajo es un desprendimiento del registrado bajo el número 2.863/2011 -también del Juzgado n° 12 del Fuero- en el marco del cual R.C.S. se encuentra procesado con prisión preventiva en orden a los delitos de favorecimiento de evasión de un detenido agravada por su carácter de funcionario público, falsificación de documentos públicos reiterado en cinco oportunidades,

defraudación contra la administración pública, arrogancia ilegítima de título profesional y conservación de materias conocidamente destinadas a cometer falsificaciones (ver resolución confirmatoria de esta Alzada en el incidente n°

31.085, reg. n° 33.757 del 15/11/11).

En efecto, esta causa tuvo inicio con la extracción de testimonios dispuesta por el mismo magistrado instructor para que se investigue a las organizaciones a través de las cuales el nombrado Severo habría conseguido la expedición a su nombre de uno de esos instrumentos que integran la imputación descripta, esto es, un título de abogado de la Universidad de Buenos Aires que resultó ser apócrifo (ver fs. 1/32 de las actuaciones principales).

Una vez declarada por Presidencia de este Tribunal la conexidad con el ya referido expediente 2.863/2011 (fs. 140/vta. ppal.) el juez a quo delegó en el F. la instrucción de la pesquisa y éste le dio intervención al Área Especial de Investigaciones Telemáticas de la Policía Metropolitana a efectos de dar con la identidad de las personas con las que se había contactado Severo, quienes operaban con dos casillas de correo electrónico distintas (fs. 142 y 143 ppal.).

Con respecto a la primera de esas direcciones (“A”), se obtuvo el registro de las terminales IP desde las que se establecieron conexiones a la cuenta,

de las que sólo se pudo averiguar que algunas habían sido asignadas por la empresa “Amazon ECZ Abuse” con asiento en los Estados Unidos de Norte América y otra correspondía a un “cyber-kiosco” (fs. 166, 201, 210/1 y 214/5, todas del ppal.).

En cuanto a la segunda (“B”), se comprobó que su IP fue otorgado por la empresa Telefónica de Argentina S.A. a una persona de la que se proporcionó nombre y domicilio. Luego, a través de tareas de vigilancia se pudo determinar que ésta efectivamente vivía en la finca indicada junto con su esposo e hijos y que trabajaba en un comercio (fs. 241/50 ppal.).

Contando con esos datos, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se librara exhorto...

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