Sentencia nº 209 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 1 de Julio de 2016

Presidente del tribunal1476/16
Fecha01 Julio 2016
Número de sentencia209

Acuerdo Nro. 124 En la ciudad de Rosario, a los 1 días del mes de julio del año dos mil dieciseis, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta Integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, E.J.B., A.R. y O.P. , para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: "SEVERINI, B.E. c/ SEVERINI, A.L. s/ DIVISIÓN CONDOMINIO", Expte Nro 209 /2014, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral 1ª. N.ón de Casilda, con recursos de apelación y nulidad articulados por la parte actora (B.E.S.) mediante apoderado (Ver fs. 32), contra la sentencia Nro 1577 de fecha 30/10/2012 dictada por el Sr. Juez A Quo (Ver fs. 30/31 vto).- H.éndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:

1) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

2) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

3) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

A la primera cuestión dijo el J.D.B.: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que, fallara (Ver fs 30/31 vto): "...Rechazar la acción de división de condominio iniciada por la Sra. S.B.E. contra la Sra. S.A.L.. Costas por su orden...", se alza con recursos de apelación y nulidad la parte actora en el juicio .

El recurso de nulidad articulado no ha sido mantenido en la Alzada, pero en todo caso pudiendo los agravios que le servirían de basamento ser tratados al considerarse las disconformidades fundantes de la apelación, y por otro costado no existiendo vicios y/o irregularidades y/u omisiones en el procedimiento seguido que habiliten a una declaración oficiosa de nulidad, la misma corresponde sea rechazada. Así voto.

A la misma cuestión dijeron los Jueces D.R. y P.: De acuerdo con lo expuesto por el J.D.B. votamos en igual sentido. A la segunda cuestión continuó diciendo el J.D.B.:

Elevadas las actuaciones a fin de sustanciar el procedimiento de apelación la actora apelante expresa agravios mediante memorial que se encuentra glosado a fs. 51/53 vto y corrido el pertinente traslado a la demandada apelada no obra responde en razón de no haber constituido domicilio en la Alzada. Se la tuvo por notificada de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 352 y 78 del CPCC (Ver decreto fs. 50).-

Al expresar disconformidad contra el veredicto dictado por el Juez A Quo, la apelante se queja por cuanto el Tribunal: a) se desentendió y soslayó que su parte no hizo más que recurrir a una de las teorías existentes acerca de cuándo la comunidad hereditaria se transforma en condominio; b) ignoró que la partición de un condominio o de una comunidad hereditaria tienen un tratamiento idéntico; c) desconoció que el procedimiento seguido es la "división de cosas comunes" y no sólo de "división de condominio"; d) no existen ningunos de los peligros mencionados por el sentenciante.

Adelanto la opinión de que la apelación no ha de progresar y corresponde la confirmación de la sentencia puesta en crisis por la recurrente.- Si bien es verdadero que el tema traído a revisión de esta Alzada ha sido una cuestión discutible u opinable bajo la vigencia del Código de Vélez, a pesar...

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