Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Junio de 2017, expediente FSM 063005048/2012/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005048/2012/CA1 “SETULA, M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –
Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -
CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SETULA, M.I. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:
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Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a la movilidad, a las costas, a la tasa de interés y a la inconstitucionalidad del anexo de la ley 26.417.
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Los dos primeros agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/
reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a la prescripción y a las costas -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados 1 Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA #15738395#181206480#20170612125705168 puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.
Entonces, la movilidad de la prestación previsional en cuestión habrá de calcularse de la siguiente manera: i) hasta el 01/04/95, de acuerdo a las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones, conforme los lineamientos sentados por la Corte Suprema en el precedente “S.”; ii) a partir de allí y hasta el 31 de diciembre de 2001, no corresponde aplicar reglas o índices de actualización; iii) desde el 1/1/02 hasta el 31/12/06 de acuerdo a las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, y -a partir de allí- conforme a lo dispuesto por el bloque normativo presupuestario, debiéndose...
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