Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2018, expediente CIV 019184/2015

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

19184/2015

SETTON, JOSE c/ ALVAREZ, J.G.

s/HOMOLOGACION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.329

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos para entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 292 pto. I, contra la imposición de costas de fs.272 pto.

  2. y los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios obrante a fs. 272 pto.

    II, los que fueran deducidos a fs. 273 y 292.

  3. En primer término se tratará el recurso atinente a la imposición de costas. A fs. 310/312 funda el agraviado su apelación señalando que el incumplimiento solo fue parcial y que la ejecución del convenio fue sobre la liquidación de los intereses de ese incumplimiento parcial. En base a ello cuestiona la imposición de costas. Dichos fundamentos fueron contestados a fs. 314.

    La parte demandada no cumplió con las obligaciones asumidas en el acuerdo de mediación prejudicial que obra a fs. 9 del presente. Por esa razón la parte actora se vio obligada a solicitar mediante oficio al empleador la información necesaria para liquidar las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y los que se encontraba obligado a pagar el demandado, de acuerdo con los términos del acta de mediación. Luego, la actora debió también embargar y ejecutar esas sumas (ver fs. 262 y 277).

    Consecuentemente, el incumplimiento del apelante motivó la necesidad de promover estos autos. Por ello las costas le son impuestas, pues con su conducta obligó a la parte actora a promover el juicio (Colombo, J.C. y K., C.M.; “Código Procesal Fecha de firma: 13/09/2018

    Alta en sistema: 18/09/2018

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado”, T. 1, pág. 497;

    Ed. La Ley; 2006).

    Por esa razón, se desestimará el planteo solicitado y se confirma lo dispuesto por la Juez de grado a fs. 272 pto. I,

    imponiéndose las costas de Alzada al apelante.

  4. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G.,

    C.J.c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”,

    expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la...

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