Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 25 de Febrero de 2016, expediente FLP 008704/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 8704/2014/CA1, caratulado “SETTON, J.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 138/160 contra la resolución de fs. 56/60 vta. mediante la cual el juzgador hizo lugar –sobre la base del precedente “M.”- a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por el actor respecto de los fondos depositados en el plazo fijo del que era titular en el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Monte Grande, haciéndole saber a la entidad bancaria que deberá proceder al cumplimiento de lo allí dispuesto teniendo en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa y de la documentación adunada, el accionante era originariamente titular de un plazo fijo en dólares n°

    del Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Monte Grande por la suma de U$S 4.451,14.

    Según informó la entidad financiera a fs. 50 vta. y 143, y tal como se desprende del acta de fs.

    Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #19519498#147929951#20160229102430579 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 164/165, la mentada imposición fue reprogramada a la paridad de $ 1,40 por dólar en la cuenta nro. 0181-

    75079-4 ($6.231,60) de la que se hicieron sucesivas extracciones.

    Por tanto, la acción promovida persigue la restitución de la diferencia de pesificación entre el monto nominal y originario de su depósito y la cantidad efectivamente retirada al valor dispuesto por la legislación de emergencia.

    Cabe señalar que la entidad financiera efectivizó en favor del actor la suma de U$S2.294 en cumplimiento de la manda judicial decretada.

  3. Sentado ello, y examinadas las constancias fácticas del subjúdice, se adelanta que la...

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