Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 20 de Abril de 2021, expediente FRO 007084/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N° FRO

7084/2020/1 “SETTEMBRINI GIACONE, C.A. c/ INSSJP s/ Amparo ley 16.989”, (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), de los que resulta.

Vienen los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por ambas partes contra la sentencia del 26/10/2020

que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por C.A.S.G. y le ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. que cubra la/s consulta/s con especialista en otorrinolaringología y en urología, ambos en la ciudad de Arrecifes, por el importe que le sea facturado hasta el máximo de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA

($1170.-) por consulta, mediante el sistema de reintegros inmediatos en el término máximo de tres (3) días desde que la actora presente la documentación que acredite el gasto, haciendo responsable del cumplimiento al Gerente de Prestaciones Médicas, bajo apercibimiento de estarse a lo dispuesto por el art.

239 del Código Penal. Rechazó el pedido de imposición de sanción punitiva en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 e impuso las costas en un 70% a cargo del Instituto demandado y el 30 % a la actora (art. 14 Ley 16.986).

Concedidos los recursos se ordenó correr traslado a las contrarias, que solamente fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en esta Sala “B”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo y quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de que la sentencia haya dispuesto un mecanismo de reintegro como tope a su derecho fundado en una resolución no vigente de la Asociación Médica de la Provincia de Buenos Aires que alcanza la suma de $1.170 mientras que ésta ha sido superada por una resolución posterior,

    la N° 1004, que toma como valor mínimo sugerido la suma de $1.700.

    Manifestó que el valor de la consulta médica es orientativa, no fija valor máximo alguno y que su agravio no trata de defender el ingreso del Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    especialista médico sino de resguardar el pleno derecho de acceso a la salud.

    Sostuvo que tanto el tope fijado como la modalidad de reintegro se transformarán en la práctica en un problema que llevará materialmente a neutralizar la sentencia dictada y volverla en su contra debido a que no posee capacidad económica para financiar el reintegro dispuesto.

    Este sistema, lejos de agilizar la atención de la salud la dificulta,

    por no decir que la impide, ya que el ingreso mensual que percibe de ANSES es insuficiente para afrontar sus necesidades básicas y no puede distraer montos en mecanismos de reintegro para la atención de su salud.

    Mencionó que la demandada modificó las condiciones de contratación preexistentes de manera tal que el prestador no pueda cumplirlas provocando que los beneficiarios del INSSJP radicados en la ciudad de Arrecifes no tengan atención de especialistas desde el 2017 ya que no fueron reemplazados con médicos especialistas propios de la demandada o contratados a otro prestador.

    Sostuvo que la ausencia de contratación resulta de exclusiva responsabilidad de la demandada y su propia torpeza no puede resultar un argumento en su favor ni tampoco motivo para que la sentencia recaída en autos potencialmente la beneficie parcialmente.

    Agregó que la sentencia tampoco estableció un mecanismo de ajuste posterior.

    En segundo lugar se agravió de la no aplicación de la sanción punitiva en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 toda vez que el juez a quo entendió que el Instituto accionado no denegó la cobertura en otras ciudades, sin embargo el actor sostuvo que cubrir la prestación en otra ciudad implica no cubrirla donde se encuentra obligado, sumado a que en momentos de aislamiento social obligatorio un traslado implica un alto riesgo, sobre todo si se tiene en cuenta la edad que tiene el amparista.

    Por ello consideró que le corresponde a la demandada la aplicación de una sanción punitiva debido a su conducta omisiva.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Por último se agravió de las costas ya que tuvo que acceder a la jurisdicción en defensa de sus derechos vulnerados y en resguardo de su salud,

    por lo que solicitó que se las imponga en el 100% a la demandada.

  2. ) La accionada se agravió de la sentencia ya que sostiene que nunca le negó a los afiliados las prestaciones sino que por el contrario, manifestó

    que se pueden atender en el lugar que elijan a través de órdenes de prestaciones de acuerdo a la especialidad que soliciten, siempre y cuando la clínica, hospital o institución a la que se dirijan tengan convenio vigente con PAMI.

    En el caso de la localidad de Arrecifes, el Director Médico del Hospital Santa Francisca Romana y la Asociación Médica de dicha ciudad le manifestaron a PAMI que no les conviene tener un convenio directo con el Instituto por el Módulo 6- CONSULTA ESPECIALISTAS, a pesar de que el demandado siempre tuvo la voluntad de celebrar un acuerdo con ambas.

    Expresó que el actor jamás accedió a realizar el reintegro correspondiente ya que manifestaba la intención deliberada de concurrir al especialista deseado, es decir que pretendía el libre albedrío en la elección sin respetar los procedimientos de rigor. En ese sentido, se preguntó el demandado por qué razón debería cargar con las costas.

    Además consideró escueto el plazo de tres días fijado para proceder al...

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