Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Q 75366

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.366 “SETTECASE EMILSE EBE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DE BANCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION DECL. DE CERTEZA. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. DE APELACION—“

La Plata, 17 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 3 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda promovida por la señora E.E.S. por considerar que, en el caso, la lectura de la demanda y de los reclamos administrativos demuestran que lo pretendido es el restablecimiento o reconocimiento de derechos previsionales que se consideran vulnerados, y que la acción declarativa de certeza no resultaba un carril procesal procedente, agregando asimismo, que no se acreditó el supuesto fáctico en el cual se apoya la pretensión indemnizatoria -incertidumbre del régimen aplicable- (v. fs. 13/20).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en dicho departamento judicial -advirtiendo que en reiteradas y sucesivas presentaciones, el letrado patrocinante alegó ser apoderado de los peticionantes sin la debida acreditación del poder que así lo faculte, y frente a la tardía ratificación de la gestión en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- declaró inadmisible la apelación con sustento en defecto manifiesto en la personería invocada (v. fs. 2 y vta.).

    Contra ese pronunciamiento el referido letrado -en representación de los coactores S., R. y E.A., herederos de E.E.S., e invocando el art. 48 citado-, articuló queja ante esta Corte en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 21/26 vta.).

  2. Al respecto corresponde expresar que, conforme...

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