Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita155/15
Número de SAIJ15090060
Número de CUIJ21 - 509108 - 7

SETA HIDROVIAL S.R.L. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 155/15 Nº Saij: 15090060 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 237 Pág. de fin: 244 Fecha del fallo: 25/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS APARENTES T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION > RECURSO DE ACLARATORIA Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE Tesauro > JURISPRUDENCIA NO APLICABLE CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS APARENTES.

ARBITRARIEDAD. JURISPRUDENCIA NO APLICABLE.

El pronunciamiento no satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable, ya que bajo la apariencia de fundamentación contiene afirmaciones que resultan insuficientes para sustentar constitucionalmente lo resuelto al no encontrar debido apoyo en constancias de la causa, todo ello a la luz del derecho que rige el caso. Es que la Cámara al resolver el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora decidió hacer lugar parcialmente al recurso, declarando ilegítimo el decreto 3199/93 y rechazar las pretensiones patrimoniales, dejando a salvo la posibilidad de que se substancie un nuevo procedimiento administrativo de revisión de acuerdo a los términos que surgen de las aclaratorias resueltas por esta Corte en las causas "M. S.A." y en dichos antecedentes jurisprudenciales esta Corte se vio imposibilitada de hacer un control sobre la razonabilidad de los intereses que pudo haber generado la Administración por la mora en el pago de certificados de obra, porque la actora no había traído a la causa pretensión de percibir suma de dinero alguna, sino la ilegitimidad de los decretos que modificaron la forma de determinar dichos intereses.

Texto del fallo Reg.: A y S t 261 p 237/244.

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la Presidencia de su titular doctor R.H.F. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "SETA HIDROVIAL S.R.L. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso contencioso administrativo (87/01)- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CUIJ: 21-00509108-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?.

Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., N. y Falistocco.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Surge de las constancias de autos que Seta Hidrovial S.R.L. promovió recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines que se declare la nulidad del Decreto 1188 dictado por el señor Gobernador de la Provincia el 9 de agosto de 1996 que determina los efectos individuales del Decreto 3199/93. Señala que el recurso involucra la impugnación de los decretos -también emanados del Poder Ejecutivo- nros. 3199/93, 3200/93, 3920/93 y 1791/94, de los cuales el Decreto 1188 constituye el acto administrativo de aplicación individual a la recurrente.

Dice que el decreto cuestionado determina la existencia de un crédito de la provincia contra la actora por $346.751,15 como saldo de la vinculación habida con motivo de la construcción de un puente sobre el río Salado que Seta Hidrovial S.R.L. efectuara para la recurrida, desestimando con ello la existencia de un crédito de $ 604.110,74 que -inversamente- ésta postula se le adeuda por la Provincia comitente como resultado de la relación. Manifiesta la actora en su recurso que fue adjudicataria el 19 de diciembre de 1988, por licitación pública, de la obra requerida por la Dirección Provincial de Vialidad "Puente sobre el río Salado y accesos, ruta provincial n? 2, tramo San Justo - San Cristóbal". Como así también, que la obra tal como fuera concebida resultó prácticamente inejecutable, y hubiere sido inútil: tres crecientes del río Salado ocasionaron durante el proceso constructivo grandes destrozos e ingentes pérdidas de la contratista, y sobre todo demostraron la necesidad de introducir modificaciones sustanciales, produciendo tales modificaciones necesarias variaciones en los diferentes costos...

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