Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Noviembre de 2023, expediente COM 015915/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SESTUA, L.J. c/ PROMOTORA FIDUCIARIA S.A. s SUMARISIMO

Expediente N° 15915/2023/CA1

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el actor y por el señor Fiscal ante la instancia de grado, la resolución en la que el juez se declaró

    incompetente para conocer en autos, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

  2. Para así decidir, el magistrado de grado tuvo en consideración la cláusula compromisoria pactada entre las partes en el contrato de fideicomiso y desestimó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

  3. El actor sostiene que, en tanto la acción entraña la tutela del derecho del consumidor - consumidor financiero, en el caso-

    corresponde que los jueces naturales entiendan en ella, descartando la posibilidad de que, en función de una cláusula inserta en un contrato de adhesión, esa competencia pueda ser desplazada.

    Requiere la intervención del Ministerio Público e invoca su derecho de acceso a la Justicia.

  4. La Señora Fiscal General mantuvo y fundó el recurso que había sido interpuesto por ese Ministerio Público Fiscal en la instancia de trámite, con los argumentos a cuya lectura cabe remitir.

  5. En este estado liminar de la causa en el que aún no ha sido escuchada la futura emplazada, no es posible descartar que la Fecha de firma: 28/11/2023

    Alta en sistema: 29/11/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    operatoria en cuya virtud se reclama se encuentre enmarcada dentro del derecho del consumidor.

    En tal contexto, y en función de la directiva contenida en el art. 1651 inc. c del CCyC, corresponde admitir que, en principio, el caso involucra cuestiones no arbitrables, resultando por ende inaplicable la cláusula compromisoria contenida en los contratos respectivos.

  6. Por ello, se resuelve: hacer lugar al recurso de apelación y revocar la resolución recurrida. Sin costas de Alzada, por no haber mediado contradictorio.

    N. por Secretaría.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13,

    del 21.5.2013.

    Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n°

    8 (conf. art. 109 RJN).

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

    En la misma...

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