Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 027526/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 27526/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50799 CAUSA Nº 27.526/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “S.C.D. (6) C/

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/

ACCION DE AMPARO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/16vta. se presenta el actor e inicia “acción de amparo” contra ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en procura de que se ordene mantener incólumes sus salarios y de que se le reintegre la totalidad de las sumas que fueron ilegalmente reducidas de sus salarios, con más los intereses correspondientes.-

    Solicita asimismo que como medida cautelar se le ordene a la accionada que continúe abonando sus salarios en la forma que se liquidaban habitual y regularmente hasta el mes de octubre de 2011, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo incoada.-

    Aduce ser experto informático que ingresó a trabajar en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional (más tarde ANSES) en el mes de octubre de 1981.-

    Da cuenta de los numerosos cargos por los que fue ascendiendo hasta llegar a ser Gerente a cargo de la “Gerencia de Arquitectura de la Información”, cobrando los haberes con la categoría de Gerente (G-04) en las condiciones y con las características que detalla, hasta que dicha gerencia fue desarticulada por Res. 8/2011 y fue desafectado del cargo que tenía hasta ese momento.-

    Afirma que en septiembre de 2012 se desempeñó como Asesor de la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica con el salario que indica y que en diciembre de dicho año advirtió en su cuenta sueldo una disminución de la remuneración bruta en un 42,2 %, sin previa notificación y en violación de lo dispuesto en la mencionada resolución.-

    Dice que presentó una nota ante la Directora General de Recursos Humanos y le respondieron que “el relevamiento efectuado solamente abarcó los conceptos adicionales correspondientes a la función de conducción…”.-

    Peticiona el dictado de la medida cautelar que se desestimó a fs. 20/21.-

    La demandada responde a fs. 173/180.-

    Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20224993#177396269#20170512093049057 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 27526/2014 La sentencia de primera instancia, que obra a fs. 309/312 decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, es decir que condenó a la demandada a restituir las sumas...

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