Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 22.775/07

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17591 EXPTE. Nº: 22.775/ 07 (25.558)

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “SESTAN ANA MARÍA C/ SEND POST S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,30/06/2010

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la demandada a fs. 391/393, con réplica de su contraria a fs.

    399/400 vta..

    Se agravia la demandada por cuanto la “a quo” consideró que las tareas desarrolladas por la actora eran las de una administrativa con plenos poderes considerándola una encargada general, encontrando “lógico un pago en exceso de lo que aparecía en recibos”.

  2. En primer lugar, cabe destacar que la pretensora sostuvo al demandar que si bien en los recibos de haberes figuraba una categoría de “empleada administrativa de segunda” (sic) ver fs. 5, las tareas cumplidas excedían dicha categoría. En tal sentido refirió que realizaba tareas administrativas generales, de tesorería y ayudante de contaduría, realizaba las planillas de distribución, retiraba el dinero para realizar el pago de sueldos y el pago a los proveedores, realizaba la facturación, el manejo de la caja chica y rendía informes semanales al dueño de la empresa, Sr. D.M. de Oca. Que luego se agregaron pagos a choferes y “caminantes” y el trato directo con los clientes para la coordinación de las distribuciones (ver fs. 4 vta, tercer y quinto párrafos).

    En su responde (fs. 158/166) la demandada negó todas y cada una de las tareas denunciadas por la actora, desconociendo que las tareas cumplidas por ella excedieran su categoría laboral y negando que cobrara diferencia alguna bajo la modalidad “en negro”.

    De acuerdo con lo sostenido en la demanda y las pruebas producidas en la causa, adelanto que, más allá que no encuentro acreditadas las tareas concretamente denunciadas por la actora, resulta decisiva la ausencia total de prueba acerca de los pagos extra contables invocados por la trabajadora.

    En efecto, a fs. 255/256 luce la declaración de S., quien reconoció

    ser pintor de obra aunque dijo figurar como presidente de la empresa demandada.

    Puntualmente, respecto de las tareas desarrolladas por la actora sostuvo que “estaba en la parte administrativa” pero que “no sabe dentro de las tareas administrativas que tareas realizaba la actora” (sic). Que al testigo le pagaba en forma mensual el contador, Sr. S.D..

    A fs. 306 declara C., quien realizaba los repartos de panfletos en la época en que trabajaba la actora. Respecto de las tareas de la demandante refirió

    que era quien le pagaba los viajes y que “muchas veces cuando había que hacer rendiciones ella iba al lugar donde el dicente estaba, que era un depósito donde estaba la panfletería que retiraban... que era el depósito de la empresa”. Luego agrega que la actora realizaba las planillas “que tenía los días” (sic), deduciéndose que se refiere a los días que tenía asignados para el reparto de panfletos.

    En cuanto al monto de la remuneración de la actora así como la forma de pago, nada aportan los testigos propuestos y ello, sella sin más la suerte adversa de la demanda en tal sentido.

    Sólo a mayor abundamiento destaco que el análisis de los testimonios analizados precedentemente tampoco permite tener por acreditadas las tareas denunciadas en el inicio. Obsérvese que ninguno de los testigos pudo especificar las tareas que en concreto desarrollaba la Sra. S., refiriendo sólo C. en forma ambigua y sin ninguna precisión que era la actora quien confeccionaba las planillas que asignaban los días de reparto de panfletos. No existe en la causa prueba alguna que acredite que la demandante realizara tareas propias de “ tesorería” ni de Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario “ayudante de contaduría”, ni que “realizara el pago de sueldos” o “ el pago a los proveedores”.

    A diferencia de lo señalado en la sentencia de la anterior instancia, a mi ver los dichos de los testigos propuestos por la actora no aportan ningún dato relevante a fin de sustentar la postura esgrimida en el inicio...

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