Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Noviembre de 2022, expediente FCB 061938/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 61938/2017/CA1

AUTOS: “SESMA, M.L. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 29 de noviembre de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SESMA, M.L. C/ANSES S/AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN” (Expte N° FCB 61938/2017/CA2-CA1), en los que la parte actora ha interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 7 de junio de 2021 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que dispuso dejar sin efecto la imposición de astreintes de fecha 11.03.2021,

atento que la demandada ha cumplimentado con lo ordenado en la sentencia de fondo, como así también resolvió que se libre oficio al Banco de la Nación Argentina a fin de que proceda a restituir las sumas embargadas, que se encuentran depositadas en la cuenta judicial abierta a nombre del Tribunal y para estos autos. Asimismo, ordenó hacer saber a la actora que, atento a que se encontraba debidamente notificada del inicio del trámite electrónico para la homologación del acuerdo de reparación histórica, debió haber informado dicha circunstancia al Tribunal a fin de que diera por finalizado el cómputo de astreintes generados por el incumplimiento de la demandada (ver Sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la parte actora, doctor A.R.D.B., al interponer el recurso de reposición con apelación en subsidio con fecha 10.06.2021, lo hizo sin la firma de su representada y no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Las consecuencias jurídicas de dicha situación ya fueron suficientemente valoradas por esta Sala en los autos: “MARTINEZ, L.E. C/ ANSES S/

    REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº FCB 11130071/2012/CA1) entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora, sin más consideraciones.

  3. Respecto a la imposición de las costas en esta Alzada, cabe tener presente lo resuelto en la materia por este Tribunal en los autos caratulados “C., O. c/

    Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M...

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