Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2022

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita489/22
Número de CUIJ21 - 513878 - 4

T. 319 PS. 78/83

Santa Fe, 14 de junio del año 2022.

VISTOS: Los autos "SESMA, M.J. contra ÁLVAREZ, TERESITA CELESTINA Y OTRO Y/O QRJR - ORDINARIO - (EXPTE. 12/15 - CUIJ 21-25079729-7) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513878-4), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la codemandada T.C.Á. contra la sentencia de este Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución registrada en A. y S. T. 313, págs. 148/156, esta Corte resolvió rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por la compareciente contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. -integrada- de la ciudad de Reconquista que, a su turno, había revocado parcialmente la sentencia de baja instancia, en cuanto hacía lugar a la acción de redargución falsedad de la escritura pública de compraventa inmobiliaria, confirmándola en lo tocante a la declaración de ineficacia del contrato contenido en dicho instrumento -aunque no en función de la alegada falta de discernimiento del vendedor, como había fallado el Juez de baja instancia, sino por hallarlo viciado de simulación, conforme lo postulado subsidiariamente en la demanda-.

    Contra el pronunciamiento de este Tribunal plantea la presentante el remedio federal regulado por la ley nacional 48 (art. 14).

    Postula la arbitrariedad del decisorio por considerarlo desmarcado de los términos de la litis y desenfocado de la normativa aplicable, al convalidarse -al decir de la recurrente- una sentencia viciada de incongruencia "extra petita", con afectación de sus derechos fundamentales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad.

    Expresa que la conclusión de esta Corte acerca de la ausencia de demostración de que lo resuelto por la Alzada deviniera apartado de lo normado en el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, ha prescindido de los presupuestos establecidos en esa norma.

    Al respecto señala que el precepto solo habilitaría a la Cámara de Apelación para decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia cuando alguno de los interesados lo solicita al expresar o contestar agravios, con debido traslado a la contraparte; extremos que -dice- no concurrían en el caso respecto de la pretensión subsidiaria de nulidad por simulación.

    Añade que el argumento adicional de este Cuerpo, relativo a que el principio procesal "tantum...

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