Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 16 de Diciembre de 2020

Presidente173/21
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 69, pág. 19

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor L.D.D., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SESMA, I. contra MUNICIPALIDAD DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 18, año 2017). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores, L., Aragón y D..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor L. dijo:

I.1. La señora I.S. promueve recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de Santa Fe tendente a obtener el pago de la indemnización por fallecimiento del señor R.O.C., en virtud de lo normado por el artículo 23, inciso c), de la ley 9286.

Relata que su cónyuge era agente dependiente de la Municipalidad de Santa Fe; y que falleció el 5.10.2014.

Señala que reclamó en sede administrativa el pago de la indemnización aquí pretendida; que presentó pedido de pronto despacho; y que a pesar de los numerosos reclamos formulados no obtuvo respuesta por parte de la demandada.

Hace reserva de la cuestión constitucional; y solicita, en suma, que se declare procedente el recurso interpuesto, con costas.

2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 25), comparece la Municipalidad de Santa Fe (f. 33) y contesta la demanda (f. 43/vto.).

Realiza una detallada negativa de los hechos invocados por la actora; formula reserva del caso constitucional; y pide, en síntesis, que se rechace la demanda, con costas.

3. Abierta la causa a prueba (f. 45), y producida la que consta en el expediente, alegan las partes sobre su mérito (fs. 64/65 y 66/vto.).

Dictada (f. 68) y consentida la providencia de autos, se encuentra la presente causa en estado de ser resuelta.

4. De conformidad al artículo 23, inciso a) de la ley 11.330, corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Al respecto, no se han invocado, ni se advierten, razones que autoricen a apartarse del auto dictado a foja 25 (A. y S. T. 54, pág. 475).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Juez de Cámara doctor A. coincidió con lo...

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