Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Marzo de 2016, expediente CSS 046468/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº46468/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos SESA INTERNACIONAL S.A. c/ MIN. DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

SESA INTERNACIONAL S.A. apela la Resolución D.R.F. N° 34305 que desestima el recurso de impugnación administrativo interpuesto, a la resolución que aplicó una sanción de multa de DOS MIL PESOS por infracción al artículo sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683 ( T.O. Decreto 821/98 y sus modificaciones), en relación con la situación laboral del Sr. L.T..

I.-Consideraciones previas Previo a considerar las cuestiones de fondo deducidas en el presente recursos, y en razón de la objeción opuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, sobre la presentación recursiva, me avocaré a su consideración.

Alega, el citado organismo, que la cuestión es inapelable, en razón del monto involucrado, según el art. 242 del CPCCN.

Se trata en el caso de una multa, y como tal reviste carácter punitivo.

Una resolución causa gravamen cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. (Cfr. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T.V, Ed.Abeledo -

Perrot-1993, pág. 13). Ello así, no puede invocarse una disposición procesal, para coartar la revisión judicial de una resolución que impone una sanción, no obstante el monto involucrado.

Por ende, la referida disposición no puede ser alegada para impedir que la Cámara discuta la sanción impuesta administrativamente, pues ello violaría el principio de separación de poderes y el derecho de defensa en juicio del contribuyente sancionado.

Máxime si la intervención judicial de este Tribunal, es originaria y no existe posibilidad de una intervención de grado que garantice, por lo menos, la consideración judicial del derecho que se dice lesionado.

En razón de lo expuesto, se desestima la oposición formulada.

Por señalado, y encontrándose efectivizado el depósito previo de la multa impuesta corresponde tener por habilitada la instancia y analizar el recurso impetrado.

  1. Cuestión de fondo.

Sostiene el apelante que la resolución debe ser revocada por cuanto el Sr. Tinte siempre...

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