Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 009294/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “SERZA FACILITY SERVICES SRL

contra TELECOM ARGENTINA SA sobre ORDINARIO” (expte. nro.

COM 9294/2017), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 6, la nro. 5 y la nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109, RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada A fojas 309/314 la señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda promovida por ISS Facility Services SRL (en la actualidad Serza Facility Services SRL, en adelante “Serza”) y condenó a Telecom Argentina SA

    (en adelante, “Telecom”) a abonar a la actora la suma de $ 781.882,50, con más intereses.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    De modo preliminar, señaló que no existe controversia en cuanto a que la actora proveyó a la demandada recursos humanos para efectuar tareas de mantenimiento en dos de sus edificios. Agregó que las partes se encuentran contestes en que se celebraron ciertos acuerdos paritarios en los que quedó comprendido el personal de la actora y esos incrementos fueron abonados. Puntualizó que lo que se halla en tela de juicio es si la actora puede cobrarle a la demandada la factura nro. 0002-00027103 por $ 781.882,50 del 13.11.2015, correspondiente a paritarias retroactivas por los servicios prestados por el personal a su cargo en los edificios de la demandada.

    Refirió que, según el informe pericial contable, el cobro por este concepto ya había ocurrido anteriormente el 25.08.2014 cuando S. emitió la factura nro. 0002-00022130 en concepto de “Dif. Precio Abril a Junio/14” y la misma fue debidamente cancelada por la demandada sin presentar inconveniente. Apuntó que Telecom no acreditó que ese pago se trató

    de una negociación por única vez, por lo que concluyó que tales incrementos formaban parte del precio contratado. Agregó que a fojas 195 el señor M.M.P. declaró que el concepto del reclamo es de la misma naturaleza que aquellos facturados con anterioridad.

    Señaló que, aun cuando estuviera terminada la contratación, la actora pudo válidamente facturar el incremento acordado en las paritarias de Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    forma retroactiva porque los acuerdos salariales fueron concertados en el mes de enero de 2015 y entraron en vigencia en marzo y abril de ese año, cuando la prestación del servicio aún estaba vigente. Aclaró que el intercambio de mails,

    cuya autenticidad fue corroborada por el experto a fojas 232/247, comenzó en el mes de enero de 2015.

    Sostuvo que la factura fue recibida y no fue impugnada oportunamente por lo que se presume cuenta liquidada. Aludió al artículo 1145

    del Código Civil y Comercial de la Nación y afirmó que pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que los conceptos reclamados contrarían lo pactado entre las partes y ello no sucedió.

    Explicó que, según surge del informe pericial contable de fojas 273/277, la factura nro. 0002-00027103 se encuentra registrada en el Libro Diario e IVA Ventas nro. 3 de la actora y está impaga. Agregó que el experto constató que los incrementos salariales de los acuerdos paritarios fueron abonados por S. a sus dependientes.

    Concluyó que quedó acreditada la existencia de un crédito a favor de Serza. Por último, ordenó que los réditos no podían exceder el monto resultante de la aplicación de dos veces la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina.

    Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

  2. El recurso Telecom apeló la sentencia a fojas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR