Servir a la comunidad, no a los delincuentes

Chocobar en Comodoro PY

Cuando, en 1853, el país se organizó al amparo de una Constitución, el objetivo fue, entre otros, "promover el bienestar general " y " afianzar la justicia ", tal como lo declama el Preámbulo, y así lograr que los habitantes pudiéramos convivir en paz y ejercer nuestros derechos y libertades sin perjudicar a los demás.

Lo ideal sería que todos gozáramos de esos derechos sin molestarnos; pero es imposible que en una sociedad, por organizada que esté, no exista colisión de intereses entre sus integrantes, así como individuos desaprensivos que pretendan beneficios propios a costa de los intereses ajenos. Todos esos roces y conflictos propios de la convivencia humana deben ser resueltos por las autoridades designadas para ello, es decir, los jueces.

Justamente cuando, en el marco de la convivencia, un individuo lesiona el derecho de un tercero, incurriendo en algunas de las conductas que el Código Penal describe expresamente, y a las que asigna una pena por considerarlas antijurídicas, nos encontramos ante la existencia de un "delito".

La Constitución nacional le asignó al Congreso de la Nación la facultad de crear figuras delictivas y de establecer sus penas, y a los jueces, la misión de aplicar esas penas a quienes incurran en las conductas delictivas descriptas por el Congreso. Pero también el constituyente dedicó un párrafo a los ámbitos en los cuales deberían cumplirse esas condenas, las cárceles, poniendo de relieve que no deben tener por objetivo castigar a los delincuentes, sino brindar seguridad a la sociedad, que gracias a ellas se vería liberada de convivir con los marginales.

Ese concepto es relevante: para la Ley Suprema, las cárceles no deben tener por finalidad el castigo del reo, sino la seguridad de la comunidad afectada por aquel. Y si bien la Constitución nacional no lo dice expresamente, debe entenderse que para quienes la redactaron, en 1853, el objetivo de las cárceles sería, además, resocializar y reeducar al delincuente para que adquiriera hábitos de convivencia que le permitieran volver a vivir sanamente en comunidad. Es que si la intención de la Carta Magna es que las cárceles sirvan para beneficiar a la población, apartando de ella a los que delinquen, no tendría ningún sentido separar a los delincuentes de la sociedad y amontonarlos en aquellas, agotando allí su objetivo, porque inevitablemente, al finalizar la condena, el resentimiento y la frustración de los reos los tornarían más peligrosos...

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