Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2022, expediente FRO 001096/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada-, el expediente Nro. FRO 1096/2017, caratulado:

SERVIPRAC SA c/ SCHULTZ, Carlitos s/ CONSIGNACIÓN

,

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora (fs.

    261/262) y demandada (fs. 264/266vta.), contra la Resolución de fecha 08 de julio de 2020 (fs. 255/259vta.), que decidió:

    Declarar que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en autos por SERVIPRAC SA

    contra SCHULTZ, CARLITOS, atento a los argumentos vertidos en los considerandos que anteceden. Distribuir las costas por su orden. (art. 68 párrafo del CPCCN)…

    .

    Concedidos los recursos y contestados los agravios únicamente por la parte demandada (fs.

    267/268vta.), se elevaron las actuaciones (fs. 271vta.).

    Radicadas en esta Sala “A”, se ordenó que pasaran al Acuerdo para resolver (fs. 276, según el Sistema Lex 100).

  2. - Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2021, ambas partes informaron que arribaron a un acuerdo transaccional, en virtud del cual acordaron distribuir las costas del proceso por su orden y desistieron de los recursos de apelación oportunamente deducidos.

    Y considerando que:

  3. - Conforme a lo expuesto,

    corresponde receptar lo peticionado por ambas partes, con lo cual queda consentida y firme la sentencia de primera instancia de fecha 08 de julio de 2020, obrante a fojas 255/259vta.

    Fecha de firma: 09/05/2022 2.- Con relación a las costas de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    instancia, dadas las previsiones del artículo 73 del CPCCN,

    especialmente la de su párrafo primero, además de lo convenido por las partes sobre ese punto, se han de imponer a las recurrentes por su orden.

    Por tanto,

    SE

    RESUELVE:

  4. - Tener a los apelantes por desistidos de los recursos interpuestos y, en...

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