Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2017, expediente CNT 008840/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº CNT 8840/2012/CA1 (40.420)

JUZGADO Nº: 11 SALA X AUTOS: “SERVINO CARLOS ADRIAN C/ ASOCIART SERVICIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17/08/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 430/436 formula el actor a fs. 437/438, mereciendo réplica adversaria a fs. 441/443.

  1. El actor solicita la revocatoria del pronunciamiento en cuanto entendió que en el caso no resulta aplicable la ley estatutaria 14.546 de los viajantes de comercio. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    No obstante que la disposición del art. 1º de la ley 14.546 -que califica como viajante a quien concierte ventas fuera del establecimiento- fue extendida por el convenio colectivo 308/75 a quienes además "vendan Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20829919#186011587#20170817090515008 servicios", lo cierto es que la venta de “seguros de vida” no puede válidamente enmarcarse en la categoría de “servicios” en tanto que no se trata de un “negocio relativo al comercio o industria” como lo prevé el art. 2º del mentado cuerpo convencional. Además, cabe remarcar que esta sala que integro ha sostenido en numerosas oportunidades que el Estatuto del Viajante de Comercio regula un régimen de excepción que no puede ser extendido a otras actividades que tienen similitudes pero que no son las propias de viajante de comercio (ver sala X, SD 14.844 del 14/12/06 “C.M.L. c/ Siembra AFJP S.A. s/ diferencia de salarios”, SD 15.972 del 14/03/08 “M.L.A. c/ Consolidar AFJP S.A. S/ despido”, SD 16.467 del 5/02/09 in re “G.N.A.Y. c/ Consolidar AFJP S.A”, entre otros). Ello es así en la medida en que no se verifica en el caso la realización de tareas fuera del establecimiento, ni la asignación de zonas o listas de clientes con el consecuentemente levantamiento de notas de pedido que caracteriza la actividad profesional de los viajantes. Por las razones expuestas, sugiero el rechazo del recurso deducido por el demandante en el tramo analizado.

  2. En otro orden, el actor se considera asimismo agraviado porque el señor juez “a quo” no consideró probada la intermediación contractual Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20829919#186011587#20170817090515008 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X fraudulenta que alegó respecto de la codemandada Asociart ART S.A.

    Considero que tampoco le asiste razón en este otro aspecto de lo resuelto.

    El actor pretendió en el inicio la existencia de un vínculo laboral directo con Asociart ART S.A. al alegar que desempeñó tareas de comercialización de los servicios de cobertura de riesgos del trabajo de aquella entre el 5/07/2010 y el 21/01/2011 en que fue despedido sin causa, atribuyéndole a la codemandada Asociart Servicios S.A. la condición de una mera intermediaria contractual (art. 29, y párr., LCT). En definitiva, afirmó la existencia de un fraude laboral por interposición aparente en la persona del empleador (arts. 14 y 29 LCT). Ante el desconocimiento del fraude laboral alegado formulado por ambas accionadas (ver fs. 25/29 y 58/78), correspondía al actor la carga procesal de acreditar la existencia del mismo y lo...

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