Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Octubre de 2023, expediente COM 008696/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 24 días del mes de octubre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “S.Z.E. C/PLAN ROMBO SA DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO” EXPTE.

COM 8696/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N°

16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 9 de febrero de 2023?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. Z.E.S. promovió demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la suma de $

755.694,65 más daños punitivos contra PLAN ROMBO SA, RENAULT

ARGENTINA SA y F.O.D.S. (v. fs. 40/47).

Explicó que el día 20/10/2017 concurrió a la concesionaria F.O.D.S. y manifestó su interés por un plan de ahorro,

oportunidad donde completó con su información personal la propuesta comercial y la solicitud de suscripción n° 2568658. Afirmó no haber suscripto los papeles pero reconoció haber abonado un anticipo de plan de $ 4.750 mediante tarjeta ICBC.

Consideró que el plan de ahorro resultaba ser una metodología Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

simple para ahorrar y obtener un vehículo 0 km. y mencionó las cláusulas de la propuesta comercial que consideraba de interés.

Dijo que, tras recibir un mail de bienvenida al plan, no volvió a recibir información de la administradora.

Continuó su relato diciendo que en el verano de 2020 optó por vender su anterior vehículo a fin de licitar, pero que al ingresar a la web se anotició de que su grupo no participaba de la licitación.

Denunció la falta de cumplimiento de los deberes de la administradora quienes no sólo no realizaban la adjudicación mensual comprometida, sino que, además no informaron la situación del grupo ni comunicaron las causas del aumento exponencial de las cuotas.

Afirmó haber intentado comunicarse con P.R. sin éxito,

y que, al comunicarse con la concesionaria le indicaron que el grupo se encontraba moroso y que en esos casos transcurrían dos o tres meses hasta volver a participar de un sorteo, situación que no le fue informada.

Adujo haber iniciado mediación prejudicial y que, tras un mes de la primera audiencia se le comunicó a su letrado la decisión de realizar una adjudicación administrativa.

Contó que, tras la instrumentación del acuerdo el día 28/05/2020 procedió a solicitar la unidad –de conformidad con las instrucciones dadas por los accionados- y a remitir la documentación requerida, pero que, no obstante ello a los pocos días la Sra. V. –

empleada asignada al caso- le informó una imposibilidad para el retiro del rodado por encontrarse informada en Veraz.

Explicó que tras solicitar la integración mínima de acuerdo al punto 18 de las cláusulas generales, se le requirió el 26/06/2020 la cancelación íntegra del plan por la suma de $ 736.000.

Manifestó su perplejidad por la situación y afirmó haber sido convencida de la imposibilidad de acceder al cero kilómetro pretendido a pesar de las cuantiosas sumas desembolsadas.

Cuestionó la suma requerida para acceder al vehículo y Fecha de firma: 24/10/2023

Alta en sistema: 25/10/2023

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

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concluyó que existía una grave alteración del equilibrio contractual, adujo que los montos ya no correspondían con el modelo base del auto sino con el full.

Denunció el incumplimiento al deber de información.

Reclamó: a) la suma de $ 630.000 por el anticipo y las cuotas debitadas de su tarjeta visa ICBC; b) el daño moral padecido que cuantificó en la suma de $ 90.000; c) la privación de uso del rodado por un valor de $ 35.000; y d) la imposición de una multa civil por monto a determinar.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 53/61 se presentó la concesionaria F.O.D.S. quien solicitó el íntegro rechazo de la demanda incoada.

    Realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos por su contraria.

    Dio su versión de lo acontecido. Afirmó ser un concesionario oficial de la fabricante Renault cuyos vehículos comercializaba.

    Reconoció que uno de los medios de comercialización consistía en la venta de planes de ahorro sobre los rodados pero aclaró

    que era un simple intermediador y que ninguna suma percibía por ellos,

    siendo la administradora –Plan Rombo- quien los emitía, fijaba las cláusulas y determinaba los precios a pagar.

    Refirió a la firma del contrato, mas dijo que la actora únicamente abonó 35 cuotas. Negó que se tratara de cuotas fijas y explicó que aquellas se determinaban por el valor actual del rodado al momento del pago de la mensualidad.

    Adujo que, a pesar de contar con las posibilidades de participar Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    en las licitaciones y sorteos, la administradora realizó la adjudicación administrativa para lo cual la actora debía dar cumplimiento a todas las condiciones de contratación.

    Sostuvo que fue el propio incumplimiento de la demandante lo que obstaculizó la entrega del vehículo por su negativa a presentar fiadores ante el informe negativo de Veraz que impedía la constitución de la prenda.

    Postuló que la actora era abogada y como tal conocía lo que estaba firmando, que no era una consumidora incauta y que no hubo incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

    Negó la existencia de daño alguno a su contraria y la procedencia de la reparación pretendida. Endilgó a la reclamante la prueba de los perjuicios que dijo padecidos.

    Ofreció prueba.

  2. De seguido se presentaron las codemandadas Renault Argentina y Plan Rombo SA, procediendo a contestar demanda en forma conjunta (v. fs. 63/89).

    En primer término, aclararon que Renault no contaba con información para dar contestación al reclamo incoado por ser únicamente la fabricante de los automóviles, por lo que limitaba su defensa a adherir a las manifestaciones de la administradora del plan de auto ahorro.

    Efectuaron una minuciosa negativa de los hechos invocados en el líbelo de inicio.

    Reconocieron cierta parte de la documental acompañada.

    Refirieron al funcionamiento del sistema de auto ahorro y el rol de Plan Rombo SA, la metodología y tipos de planes existentes,

    explicaron los distintos conceptos dentro de los desembolsos a realizar por el cliente, el modo de fijación de la cuota y algunas cláusulas contractuales que consideraron de interés.

    Explicaron que la actora no abonó el 100% de la cuota pura que debió haber abonado de las cuotas 1 a la 7 por lo que el resto fue Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    diferido para ser abonado a partir de la cuota 12 y hasta la 26.

    Indicaron que la diferencia en los valores de los rodados se producía únicamente en los casos de venta convencional donde la operación se concretaba entre el concesionario y el comprador.

    Reconocieron la existencia de un contrato celebrado con la actora para la obtención de un vehículo S.S.D. de 84 cuotas –luego reemplazado por el Sandero Ph2 Stepway Zen 1.6-.

    Adujeron que en noviembre de 2018 la Sra. S. resultó

    adjudicada por licitación, pero manifestó no haber podido obtener el dinero para el pago de la oferta por lo que la adjudicación tuvo que ser anulada.

    Afirmaron que el grupo de la actora no participó de la totalidad de los actos de adjudicación llevados a cabo entre diciembre de 2018 y marzo de 2020 por falta de fondos pero que, en aquellos donde sí se adjudicaron unidades la actora no resultó beneficiada ya sea por no presentar oferta o no ser la de mayor valor.

    Admitieron la adjudicación administrativa del contrato de la actora únicamente con fines conciliatorios siempre y cuando la adherente diera cumplimiento a los requisitos indicados en el contrato para acceder al rodado antes del 15/06/2020 oportunidad en que la adjudicación otorgada sería dada de baja.

    Refirieron al informe comercial negativo de la actora y las posibilidades otorgadas a fin de hacerse con el vehículo –obtener un informe apto o presentar garantes- mas dijeron que aquella nunca presentó la documentación exigible ni continuó con el pedido de la unidad.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Consideraron que la pretensión de la actora importaba un intento de enriquecimiento indebido a su costa.

    Indicaron que en septiembre de 2020 la Sra. S. resultó

    nuevamente adjudicataria por sorteo pero que aquello fue anulado por la falta de aceptación de la adherente.

    Enumeró los pagos realizados por la accionante, el concepto y monto.

    Impugnaron los rubros reclamados. Explicaron que el daño material podría serle devuelto a la actora recién una vez liquidado el grupo –mas no en forma inmediata- y de acuerdo a los términos del contrato, es decir por los haberes netos actualizados...

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