Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 005951/2022/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5951/2022/CA2 “S., M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 25 de abril de 2022, concedido en ambos efectos contra la sentencia del 24 de abril de 2023, cuyo traslado fue contestado por la contraria.

Vistas que fueron las actuaciones por el señor Fiscal General ante esta Cámara, y CONSIDERANDO:

  1. El 24 de abril de 2022 el señor juez primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor S.M. y le ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) la cobertura integral de la medicación del tratamiento para el cáncer de hígado de grado avanzado que padece,

    consistente en “Atezolizumab 1200mg amp. 20 ml y B.8., amp.16ml cada 21 días”, conforme prescripción médica realizada por el especialista oncólogo que lo trata.

    Contra esta decisión apeló la demandada. En su memorial de agravios adujo que: a) no existió conducta reprochable de su parte en tanto no existió negativa de su parte; b) se la obliga a otorgar una medicación que no está en el vademécum interno; c) el sentenciante no tuvo en cuenta el ofrecimiento de la medicación “Sorafenib”,

    tratamiento de primera línea según surge del protocolo de actuación conforme Disposición 35/2017. Seguidamente se agravió de la imposición de costas a su cargo.

  2. Bajo las circunstancias mencionadas en párrafos anteriores, el memorial aludido no reúne mínimamente la condición exigida en el art. 265 del CPCCN, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal.

    De la lectura de los agravios de la demandada se observa que Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    -sustancialmente- se limitó a reiterar lo manifestado al momento de presentar el informe del artículo 8 de la ley 16.986 (ver presentación del 28 de abril de 2022)

    En efecto, en su desarrollo la recurrente se limitó a reiterar que “…la medicación solicitada no se encuentra incluida en sus protocolos oncológicos para primera línea de tratamiento, por lo cual se le ofreció la cobertura de Sorafenib”. En este sentido, el Instituto en ningún momento se hizo cargo de los específicos términos que surge del certificado médico expedido por m el médico especialista perteneciente a su red de prestadores ni tampoco desvirtuó técnicamente lo dictaminado por la perito médica oncóloga en cuanto indicó que “…La combinación de atezolizumab con bevacizumab es actualmente la primera opción de tratamiento en primera línea, ya que confiere un beneficio de supervivencia superior en comparación con sorafenib, para beneficiarse de Atezolizumab-Bevacizumab…”, y agregó que “…La...

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