Sentencia de Sala I, 23 de Septiembre de 2013, expediente 7.695/13/5

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - CN° 48.869 “S., Karina °

Andrea y M.C., L.P. s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzgado N°11 - Secretaría N°22

Expte. 7695/13/5

Reg. N° 1134

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión USO OFICIAL

    de este Tribunal en virtud de el recurso de apelación interpuesto por los defensores de K.A.S. y L.M.C. contra la decisión del juez de grado en cuanto dispuso sus procesamientos por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto por el art. 145 bis del CP, agravado por el 145 ter, inciso 4 y sus dos últimos párrafos, del mismo texto legal.

  2. Se le imputó a los nombrados “…el haber recibido o acogido, como parte de un eslabón en la cadena de trata de personas de la vecina República de Bolivia con fines de explotación, en un inmueble sito en la calle H. 1057 de esta ciudad….El inmueble se encuentra en precarias condiciones y en el mismo morarían dichas personas que a su vez eran explotadas trabajando en el lugar en dónde se constató la existencia de un taller textil, que al igual que en donde moraban se encontraba en pésimas condiciones de salubridad, seguridad, higiene y hacinamiento. En este marco de explotación no realizaba aportes o registración alguna de los trabajadores, presumiéndose también que las remuneraciones otorgadas eran insignificantes justamente por la modalidad advertida en el contexto apreciado. Tal hecho se encuentra agravado por ser más de tres las víctimas de la explotación descripta; por haberse verificado a partir de los elementos colectados que tal explotación habría sido consumada durante un apreciable espacio de tiempo; y por encontrarse entre dichas víctimas 3 menores de 18 años. Asimismo, en este contexto, doce de las personas presuntamente explotadas, de nacionalidad boliviana, se encontraban ilegalmente en el país conforme el informe de la Dirección Nacional de Migraciones…” (conf. fs. 123/127 de los autos principales).

  3. La defensa se agravia por entender que la conducta de sus defendidos no encuadra en el tipo legal escogido por el a quo, toda vez que “las seis personas que declararon como supuestas víctimas fueron contundentes en afirmar que no eran explotados laboralmente sino que, conforme su idiosincrasia,

    manifestaron no estar sometidos a reducción de servidumbre ni mucho menos”

    (fs. 15/19). En este sentido, remarca que todos los testigos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR