Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Agosto de 2022, expediente COM 005050/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.050 / 2021

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Buenos Aires, 8 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 28.04.22 que declaró

    –a pedido del demandado- la perención de la instancia en autos, con expresa imposición de costas.

    Los fundamentos del recurso fueron respondidos por su contraparte.

  2. ) La recurrente se agravió invocando que, en la especie, no habría operado la caducidad de instancia, toda vez que el a quo debió contemplar que las declaraciones testimoniales extrajudiciales agregadas al momento de contestar el traslado del acuse de caducidad fueron concretadas, en definitiva, con anterioridad a la pretensión de su contraparte e interrumpieron el plazo de caducidad.

    Expresó además que envió al juzgado, con fecha 04.04.22, un correo electrónico para solicitar un turno y así concurrir para el sellado de oficios (conforme el procedimiento señalado por el juzgado de grado en el auto de fecha 13.08.21, a resultas de la pandemia Covid 19). Alegó que también esa actuación interrumpió el plazo de caducidad.

  3. ) Cabe señalar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2°

    CPCC. Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la Fecha de firma: 08/08/2022

    Alta en sistema: 09/08/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    A. además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan"

    (conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.

  4. ) De las constancias digitales incorporadas al presente proceso resulta que se decretó la...

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