Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 001244/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1244/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: S.J.A. Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Conoce la Sala de los recursos de apelación que interponen las partes contra la sentencia de fs. 77/78.

La actora se agravia del rechazo de la demanda y ambas partes .Cuestionan lo decidido en materia de costas.

Los argumentos esgrimidos por el demandante distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 “in fine” del Código de Rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.” (Conf. CNC Sala B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA CONSTRUCCIONES S.A.” sentencia del 30 de mayo de 1986).

En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente. La magistrada para rechazar la demanda se basó en que los actores pasaron a retiro con posterioridad al dictado de la Resolución 500 del Ministerio de Defensa del 30/09/1985 y que percibieron el préstamo pretendido pues se encontraban en actividad y dicho argumento no ha sido rebatido por los interesados quienes en su expresión de agravios se limitaron a citar jurisprudencia y doctrina se rebatir lo resuelto en la instancia de grado.

La doctrina ya ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.265 del C.P.C.C.N. no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la...

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