Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Mayo de 2023, expediente CIV 026674/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SERVIN FRANCO, L.B. c/ ESPAÑA, M.S. Y

OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 26674/2023

Juzgado N° 53

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por la actora (fs.24/25), contra la resolución de fecha 28 de abril de 2023 punto IX.

II- La resolución impugnada desestimó la producción anticipada de las pruebas pericial médica y psiquiátrica ofrecidas.

III- Sostiene la apelante que lo pedido se basa en una efectiva decisión de su parte, de nacionalidad paraguaya, de retornar a su país ante la situación económica que actualmente atraviesa la República Argentina, la cual resulta conocida públicamente.

Señala que postergar la prueba hasta el momento de su normal producción implicará que no estará presente para asistir a las pericias, restringiendo su derecho a efectuar el reclamo, debido a que deberá viajar a nuestro país para realizar las entrevistas con los peritos, debiendo afrontar gastos económicos que desalientan la continuación de su pretensión, situación que resulta evitable con la producción anticipada de la prueba.

Pide, entonces, se revoque la providencia atacada de acuerdo con lo requerido.

IV- Las medidas previstas por los arts. 326 y 327 del Código Procesal,

denominadas de instrucción preventiva, tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. De ahí que se trate de diligencias excepcionales, sólo procedentes si se comprueba “prima facie” que la parte que la propone está

expuesta a perder la prueba o ésta pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período pertinente (conf. P., C.R. en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 6, pág. 194,195 y 196 y jurisprudencia allí citada. Ed.

H., 1ra. edición año 2006).

A partir de tales pautas, es dable inferir que la decisión adoptada por el juez de la instancia anterior ha sido acertada, si se repara en las razones invocadas para pretender la producción de las pruebas pericial médica y Fecha de firma: 31/05/2023

Alta en sistema: 02/06/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

psiquiátrica, en una etapa anterior a la prevista por el ordenamiento procesal, en tanto no se encuentran acreditadas. La potencialidad de un viaje al exterior alegada, no se ha...

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