Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Septiembre de 2020, expediente FRE 013927/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13927/2019

SERVIN, A.O.C. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS - REGISTRO PROPIEDAD AUTOMOTOR Y OTRO s/APEL.DE

RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.

Resistencia, 24 de septiembre de 2020.- MP

VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERVIN ANTONIO OCTAVIO

CATALINO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - REGISTRO

PROPIEDAD AUTOMOTOR S/ APELACIÓN DE RES. DENEGATORIA DEL

REGISTRO DE PROPIEDAD DEL NAUTOMOTOR”, Expte. FRE Nº

13927/2019/CA1 a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario;

Y CONSIDERANDO:

I- Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso incoado por el Sr. S. contra la observación registral, la revocó y ordenó la inscripción del automotor por entender configurados los presupuestos para la transferencia del mismo.

Contra dicha decisión la parte demandada interpone recurso extraordinario federal.

Luego de enumerar los requisitos que habilitan su interposición y de efectuar una referencia a los antecedentes de la causa, se agravia del fallo sosteniendo que la sentencia cuestionada se apoya en meras consideraciones dogmáticas e incurre en un inequívoco apartamiento de las disposiciones normativas aplicables al caso, lo que configura las causales de Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

arbitrariedad por “apartamiento u omisión normativa” y “excesos en el pronunciamiento”.

Sostiene que el supuesto acaecido halla su encuadre en los contratos en general encontrándose, regulado por el citado artículo 976, no obstante ello el tribunal decide apartarse de la solución expresamente normada por el citado cuerpo normativo y dicta su pronunciamiento que trasunta una mecánica aplicación de normas generales, interpretación de situaciones no acreditadas y meras consideraciones dogmáticas dirigidas a forzar la existencia de la formación del consentimiento en vida del occiso, con su consecuente efecto inmediato, cita normas y jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

Aduce que el rol del registrador se centra en evaluar los instrumentos presentados de manera obligatoria conforme lo establecido en la normativa aplicable. Agrega en este sentido que el funcionario registral encuentra limitada su capacidad interpretativa respecto del consentimiento exclusivamente en el análisis de la Solicitud tipo ingresada, excediendo el marco de su estudio cualquier otro elemento registral, como por ejemplo,

tenencia del automotor, boleto de compraventa, pago de tributos,

cuya interpretación, sería de competencia exclusiva del Juez a cargo del sucesorio del occiso.

Alega que si bien es cierto que en base al art. 13 de Régimen Jurídico del Automotor las solicitudes que otorgan derechos vencen, no caducan, la cuestión judicializada ventila la caducidad de la oferta por fallecimiento del proponente y no por vencimiento del plazo en la presentación.

Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 25/09/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

En cuanto a la interpretación otorgada a la denuncia de venta presentada sostiene que es errada o por lo menos forzada, para argumentar una situación que no refleja la realidad. Dicha denuncia sólo, solo exterioriza y refuerza la voluntad del proponente de la oferta, pero de ninguna manera la recepción o aceptación de la misma por parte de aquél a quien fue dirigida.

Señala que la interpretación de la voluntad del occiso es materia privativa del Juez del sucesorio en el marco de un proceso en el que intervienen herederos y acreedores quienes podrán alegar defensas, de así considerarlo. Tal atribución, es propia y exclusiva de dicho magistrado y no de la esta Cámara Federal que actúa como instancia revisora de un acto administrativo de un funcionario público del Poder Ejecutivo,

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