Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Agosto de 2021, expediente CAF 063161/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

63161/2019 SERVIMEX SACI 25619-A c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2021.- SMZ

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 290 y por la demandada a fs. 294 contra el pronunciamiento de fs.

283/289 vta.

La parte demandada fundó su recurso por el memorial de fs.

299/306, el cual fue replicado por la contraria a fs. 315/319. Por su parte,

el recurso interpuesto por la actora se declaró desierto en los términos del art. 246 CPCC; y,

CONSIDERANDO:

I.Q., el Tribunal Fiscal de la Nación por sentencia obrante a fs. 283/289 vta. resolvió: 1) rechazar el planeo de nulidad de la actora,

sin costas y 2) revocar la resolución 66/2008 (AD CONC) y, en consecuencia, el cargo 83/2006 dictado en las actuaciones administrativas 12475-54-2007 (AA 16-2007-100.001), con costas por su orden.

Para así resolver, en primer lugar, sostuvo que resulta improcedente la nulidad alegada por la parte actora. De ese modo, el Tribunal indicó que la actora ha contado en su instancia con amplias posibilidades de acreditar sus dichos y la posibilidad de subsanar cualquier irregularidad que pudiese haberse configurado en sede aduanera.

En segundo lugar, advirtió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Tevelam SRL” consideró aplicable al robo de la mercadería amparada en una destinación de tránsito de importación, la eximición del pago de tributos que graven la importación para consumo prevista en la primera parte del art. 315 del CA.

En tercer lugar, manifestó que quedó acreditado el obrar diligente del chofer del camión que transportaba la mercadería, el cual ocurrido el robo con armas y luego de ser liberado, realizó la denuncia pertinente. Asimismo, señaló que de la copia de la resolución 259/07

Fecha de firma: 18/08/2021

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

(AD CONC), surge que el ATA comunicó el hecho del robo a la Aduana de Concordia acompañando la denuncia policial otorgada por la Policía de Corrientes, Sección de Monte Caseros, de acuerdo a lo establecido por el art. 308 del CA.

II.Q., el Fisco Nacional apela a fs. 294 y expresa sus agravios a fs. 299/306.

Para comenzar, señala que, considerando los presupuestos tenidos en cuenta en el precedente “Tevelam”, en el caso de autos no se corrobora la existencia del cumplimiento del deber de custodia. Advierte que si bien en el pronunciamiento se considera que ha quedado verificado el actuar diligente de la actora, no surge de las constancias de autos que la misma haya contratado un servicio de custodia o tomado alguna otra precaución respecto al cuidado de la carga. En este sentido,

indica que debe interpretarse a “contrario sensu” el precedente mencionado en tanto en el caso no existió custodia alguna de la mercadería.

Entiende, la demandada, que resulta reprochable la afirmación que se efectúa, en relación a que no parece justo que se considere que,

quien ilícitamente se apropió de lo que...

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