Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 009824/2022/CA003

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV-

Causa Nº 9824/2022 SERVIDIO JUAN DOMINGO C/AFIP (LEY 20628) S/AMPARO

LEY 16.986

Buenos Aires, de mayo de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 22 de marzo de 2023, la Sra. juez de grado hizo lugar al amparo promovido por el actor, con el fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inciso c, 81 y 90 de la ley 20.628 y dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación y reintegrar lo retenido desde los cinco años anteriores a la demanda o en su defecto desde la fecha en que hubiera adquirido la condición de jubilado, o de interposición de la acción, lo que hubiese ocurrido primero, con más intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central. Finalmente distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así resolver, remitió al criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.” (342:411).

  2. ) Que, contra dicha sentencia, el Fisco Nacional apeló y expresó

    agravios a fs. 464/471, que fueron contestados por su contraria a fs. 487/495.

    Afirmó que, a la luz del dictado de la ley 27.617, sólo quedaban alcanzadas las jubilaciones que superasen el mínimo establecido en dicha normativa ($150.000).

    Expresó que no resultaba de aplicación al caso el precedente “G., en tanto no se daban las mismas circunstancias que justificaron su procedencia; y que el actor no había acreditado el carácter confiscatorio del impuesto.

    Se agravió, asimismo, en cuanto a la vía elegida por no ser la idónea para repetir los tributos.

    Aseveró que se debían aplicar los intereses previstos en la Res. 598/19 y la Res. 559/22. Finalmente, cuestionó las costas.

  3. ) Que, también apeló el actor y expresó agravios a fs. 472/7, recurso que fue contestado por su contraria a fs. 499/503.

    Argumentó que resultaba confusa la solución propiciada en torno al reintegro de las sumas descontadas, por lo que solicitó que se reconociera en forma expresa que la devolución procedía por cinco años previos contados a partir de la interposición de la demanda y que los intereses debían computarse desde que cada suma fue retenida ilícitamente hasta el efectivo pago, conforme la tasa fijada.

    Asimismo, requirió que la juez estableciera un plazo de cumplimiento de la sentencia.

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    El 8/5/2023 emitió dictamen el Sr. Fiscal General.

  4. ) Que, conforme surge de autos, el actor es jubilado y sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias.

  5. ) Que los agravios vinculados con la aplicación del precedente “G., M.I. supra citado, como asimismo en cuanto a la vía elegida,

    encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Sala in re “Z.J.R.c.A. s/amparo ley 16.986”, considerandos 5º y 6º, sentencia del 10/12/20 a cuyas consideraciones y conclusiones corresponde remitir, en mérito a la brevedad.

  6. ) Que, teniendo en cuenta lo resuelto en los...

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