Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 022683/2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 22683/2012 SERVICIOS VIALES SA (TF 19245-I) -BLSG Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2/4 se presentó la firma “Servicios Viales S.A. Concesionaria de Rutas por Peaje”, por medio de apoderado, y solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación alegando la falta de recursos para afrontar las costas del proceso iniciado en el marco de la causa caratulada “Servicios Viales S.A. (TF 19.245-I) c/ DGI” –expte. nº

    17.334/2012–. Para ello, ofreció prueba documental, testimonial e informativa.

  2. Que a fs. 47 –ver, a su vez, fs. 72, fs. 103 y fs. 112– se proveyó la prueba ofrecida y, en ese contexto, se ordenó el libramiento de los oficios peticionados, haciéndoles saber a las partes que la confección, suscripción y eventual diligenciamiento se encontraban a su cargo. En orden a ello, el interesado en su producción acreditó los respectivos diligenciamientos con las contestaciones de las entidades públicas requeridas.

  3. Que a fs. 121vta. el señor R. delF. tomó intervención y solicitó al peticionante que acompañara los estados contables cerrados al 31/12/2015. Habiéndose dado cumplimiento a tal exigencia se le corrió nueva vista en los términos del art. 81 del C.P.C.C.N., oportunidad en la que dictaminó propiciando el rechazo del beneficio solicitado.

  4. Que, como consideración inicial, cabe señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, para lo cual debe efectuarse –en cada caso– un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos por parte de quien invoca el privilegio de considerarse dispensado de afrontar Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11243297#174541976#20170608101723168 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V las erogaciones que demanda el proceso (cfr., en similar sentido, esta S., en la causa: “Inc. Nº 1 – Actor: Flecament SA s/ Benef. De Litigar s/g” –

    expte. nº 47.924/2014–, pronunciamiento del 19 de marzo de 2015 y sus citas).

    Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar la...

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