Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Septiembre de 2020, expediente COM 020475/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20475 / 2019 SERVICIOS VERTUA S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

Al abordar el análisis de los recursos dirigidos a modificar el quantum de los honorarios establecidos en fecha 06.02.20, no puede pasarse por alto que la circunstancia que determinó la conclusión del presente proceso –la revocación del decreto de quiebra oportunamente dictado, en razón de la cancelación del crédito en cabeza del acreedor que la había peticionado- como oportunidad pertinente para practicar las respectivas regulaciones (art. 265, inc. 5 LCQ), determina la aplicación de las concretas directivas emanadas del art. 268, inc. 2 de la norma falimentaria, de modo que los estipendios en cuestión han de ser fijados en "consideración a la labor realizada", es decir, en forma prudencial por el Tribunal, con el debido mérito de las tareas efectivamente llevadas a cabo y los valores que determinaron el decreto de falencia, aunque como pauta meramente referencial.

Ahora bien, esto último no conlleva -a su vez- una mecánica consideración del mínimo de retribución fundado en los "tres sueldos de secretario de primera instancia", en la medida en que dicha pauta limitativa resulta aplicable de modo expreso en los supuestos previstos, esto es, en los casos de clausura o conclusión expresamente indicados por los arts. 267 y 268, inc. 1, LCQ, ninguno de ellos configurado en el caso de autos.

Así las cosas, y con las pautas indicadas, de acuerdo a la calidad, eficacia,

importancia y extensión de las tareas desplegadas, se confirman en quinientos pesos los honorarios fijados en fecha 06.02.20 a favor de la síndico M.L.T..

Asimismo, se reducen a diez mil pesos los estipendios allí también establecidos a favor de la doctora V.N.B..

Notifíquese la presente resolución a las partes y a las beneficiarias.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la...

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