Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 050310/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Expte. nº50310/2021

SERVICIOS Y SOLUCIONES SRL c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL s/QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SALA PRIMERA

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

Se observa en los presentes, que el Sr. socio gerente de SERVICIOS Y

SOLUCIONES SRL interpuso un recurso de hecho destinado a cuestionar el pronunciamiento de la autoridad administrativa del trabajo en el que -con sustento en el cuarto párrafo del art. 11 de la ley 18.695- rechazó la apelación interpuesta contra la resolución que la sancionó con el pago de la multa allí detallada($ 70.000, ver expediente administrativo subido al sistema L. 100 el 22/09/2022 y foliatura digital 7/21 de las presentes, fecha 16-12-2021);

Y CONSIDERANDO:

El requerimiento instado por el Sr. Representante del Ministerio Público,

mediante el cual se incorporaron las actuaciones labradas en la dependencia de origen,

derivó en laposterior intervención del Sr. Fiscal General (Interino) quien, en los términos del dictamen emitido el 28-10-2022, se expidió respecto a la admisibilidad del recurso en examen.

Al respecto, este Tribunal comparte los fundamentos allí vertidos, dictamen que se considera parte de esta resolución y a la cual corresponde remitirse en razón de brevedad.

En atención a dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso por resultar inapelable en razón del monto (art. 11 de la ley 18.695, de aplicación al caso: “…

las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Comercio, correspondiente a la categoría M. “A” inicial, será inapelable…”.). El planteo de inconstitucionalidad de la citada previsión normativa, que limita cuantitativamente la revisión de la resolución que impone la multa, ha sido deducida extemporáneamente.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, este TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Desestimar el recurso de queja interpuesto; 2) Devolver las actuaciones a la dependencia de origen. Sin costas en atención a la forma de resolverse. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse.

Fecha de firma:...

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