Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 013787/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SERVICIOS PREMIUM S.A. c/ BRAVO, MAURO SEBASTIAN

GONZALO s/EJECUTIVO

Expediente N° 13787/2019/CA1

Buenos Aires, 09 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia desestimó el planteo de la defendida y sentenció

    de trance y remate la causa en contra de ésta.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. De las constancias de la causa resulta que, tras haberse admitido el planteo de nulidad propuesto por la ejecutada, se omitió ordenar una nueva notificación para que, practicada en debida forma, el demandado pudiera oponer las defensas a las que se considerase con derecho.

    Ello importó, en los hechos, soslayar el régimen establecido en el art. 542 del código procesal y afectar el derecho de defensa, en tanto la intimación de pago es un trámite irrenunciable (art. 543 del mismo código).

    De ello se sigue que el argumento propuesto en esta instancia por la apelante –vinculado a la improcedencia de la ejecución por vulnerarse ciertas disposiciones de la LDC-, no resulta extemporáneo.

    En ese contexto y siendo que la demandante proporcionó su versión sobre ese asunto, corresponde que el tribunal se expida sobre el particular.

  4. A requerimiento de la Sala, la actora acompañó el instrumento que exterioriza la relación subyacente al título en ejecución.

    Se trata de una “Propuesta de prestación de servicios de Fecha de firma: 09/03/2023 transportes, servicios y cosas”, de la cual surge que la demandante es una Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SERVICIOS PREMIUM S.A. c/ BRAVO, M.S.G. s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 13787/2019

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    compañía dedicada al transporte de pasajeros mediante el sistema denominado radio taxi.

    En ese marco fue previsto que ella brindaría al demandado un servicio de comunicación en las condiciones que se precisaron, a cambio de una suma semanal a ser determinada en función de ciertos parámetros que también se indicaron.

  5. Ahora bien, de lo dispuesto en el art. 1 de la LDC resulta que, a los efectos de dilucidar cuándo nos hallamos ante una relación de consumo, corresponde atender a la noción de “consumo final”, que es la que se verifica cuando no hay reventa de lo adquirido, hipótesis en la cual el adquirente aparece –desde esta óptica- siendo destinatario final del bien al no ponerlo nuevamente dentro del circuito de comercialización que le es propio (G.J., “Derecho del consumidor: ámbito de aplicación,

    documento de venta y garantía legal a la luz de la reforma de la ley 26.361, en “La reforma del régimen de defensa del consumidor por la ley 26.261”, obra coordinada por A.A.).

    Lo que importa es que el sujeto adquiera los bienes o servicios, no para renegociarlos, sino para quedarse con ellos (F.J.M., Defensa del consumidor y del usuario, pág. 48, Ed. Astrea, año 2004).

    En ese marco, se exhibe clara la calidad de “destinatario final”

    del ejecutado respecto del servicio contratado a la empresa demandante.

  6. Sentando entonces que nos hallamos ante una relación de consumo, el...

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