Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 034249/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

SERVICIOS PREMIUM S.A. c/ BAINA, ELIAS s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 34249/2019

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020. Mfe/maa En virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (arts. 2.g, y 5)

dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo de la resolución pertinente y su notificación.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 16 mediante el cual la Sra. Jueza de grado se inhibió para el conocimiento de la ejecución a partir de la subsunción del caso dentro del sistema de la Ley de Defensa del Consumidor y por encontrarse el domicilio del ejecutado en extraña jurisdicción (arg. art. 36 LDC).

  2. El memorial de agravios corre en fs. 25/6. Allí se expresó que USO OFICIAL

    la relación entre las partes no encuadraba dentro del régimen tuitivo de la LDC ya que la accionante era una compañía dedicada al transporte de pasajeros y el Sr. B. resultaba un taxista independiente, prestador del servicio a los clientes de la primera según los términos del contrato adjunto de fs. 19/21. Se precisó que Servicios Premium SA le había entregado en concepto de préstamo de uso un equipo transceptor de comunicaciones UHF,

    identificación y seguridad con antena, base magnética, micrófono, parlante,

    consola, suncho, fusibles y porta fusibles para colocar en el rodado y en garantía de su mantenimiento, había suscripto por el valor de los mismos el pagaré que aquí se trajo en fs. 10.

  3. La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara dictaminó

    en fs. 32/34. Luego de referir a la doctrina de este Tribunal en la sentencia Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    plenaria del 29/11/2011, expresó que en el caso de marras había quedado desacreditada la inferencia de una operación de consumo que hiciera aplicable el mentado fallo plenario.

  4. El orden lógico en la exposición, aconseja tratar primeramente la cuestión relativa a la pretensa aplicación al sub examine de la Ley n° 24.240, en la medida que las premisas que sostienen la acción se subsuman en la casuística prevista por el art. 3 del referido ordenamiento.

    Y al respecto, se aprecia innecesario ahondar sobre los diversos alcances que los firmantes hemos otorgado a la doctrina legal...

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