Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 025306/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

25306/2023 SERVICIOS PINSAN SA (TF 49154-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La firma Servicios Pinsan S.A. interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso 'b', de la ley 11.683, contra la resolución S/DI RMEN

    537786/18 (DJ DRM) de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), que le impuso una sanción de multa en el impuesto al valor agregado (períodos fiscales 07 a 11

    2016 y 01, 02, 03 y 07 de 2017) de conformidad con los artículos 46 y 47,

    inciso 'b', de la ley 11.683.

  2. El Tribunal Fiscal de la Nación formuló el reencuadramiento de la multa aplicada a la firma actora en los términos del artículo 45 de la ley 11.683 y la graduó "en un tercio del mínimo legal" (artículo 49 de esa ley).

    Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado.

    Para así decidir, expuso los siguientes fundamentos:

    i. El Fisco Nacional efectuó una descripción escueta de la plataforma "fáctica relacionada con las operaciones impugnadas, señalándose meramente que se impugnan las facturas con ciertos proveedores por ser apócrifos -base APOC-, sin explicar las razones ni fundar la calificación".

    ii. No existen "indicios serios, precisos y concordantes como para poder evaluar la razonabilidad y pertinencia de la calificación del proveedor como apócrifo".

    iii. El informe final de inspección y la resolución recurrida no brindaban "una explicación acerca de la maniobra ardidosa desplegada por la recurrente ni se formulan apreciaciones sobre la configuración de los hechos que sustenten la presunción del art. 47 [de la] ley 11683".

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional apeló y expresó los siguientes agravios, que no fueron contestados:

    i. La sentencia del Tribunal Fiscal es arbitraria "toda vez que se aparta manifiestamente de las constancias de la causa, sin analizar los elementos de prueba obrantes en la misma".

    ii. La firma actora presentó "declaraciones juradas en las que se computan créditos fiscales respecto de los cuales no se pudo demostrar su autenticidad".

    iii. "La acción realizada por la contribuyente de admitir que originalmente había evadido declarar el impuesto a ingresar [...] evidencia intención, cuya prueba en contrario corresponde a la actora".

    iv. La distribución de las costas en el orden causado es arbitraria pues "el Fisco ha resultado a todas luces vencedor, aún cuando se modifique la sanción, puesto que también en este caso se reconoce la infracción".

  4. Las presentes actuaciones tienen su origen en la fiscalización realizada por la AFIP-DGI, en la que se detectó que la firma actora realizó

    operaciones con proveedores incluidos en la base informática "E-Apoc"

    (ver el informe final de inspección que obra a fs. 10/15 de las actuaciones administrativas).

    Con respecto a los créditos fiscales y en razón del origen del caso, se solicitó a la firma contribuyente que aporte "los Registros IVA Compras,

    así como sus comprobantes respaldatorios, por los períodos bajo fiscalización".

    Dicha firma "solo aportó los Registros IVA Compras donde figuraban registradas las mismas, no aportando ningún otro tipo de documentación de respaldo de cancelación de las mismas".

    El examen de esa documentación exhibió que los créditos fiscales allí correspondían a proveedores registrados en la base "E-Apoc":

    "M., G.; P., C.E., L.; Grupo Inv. D.M.M.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    25306/2023 SERVICIOS PINSAN SA (TF 49154-I) c/ DIRECCION

    GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    S.A.; V., I.; C.S.[.y] F., J.D.[....] por un total de $ 280.613,26 [...]. Además se detectaron facturas de los siguientes proveedores: N.S.; [...] también apócrifo por un total de $149.367,18".

    Por tal motivo, los funcionarios actuantes proyectaron un ajuste detrayendo...

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