Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2011, expediente 14.915/2007

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a 3 de marzo de dos mil once, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "Banco de Servicios Financieros S.A. contra C.M.C. sobre ordinario", registros n° 14.915/2007 procedentes del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 14), donde está identificada como expediente nro. 083.988 en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D.,

V., H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor D. dice:

  1. Corresponde conocer en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fs. 531/540

    que hizo lugar a la demanda. Los agravios fueron expuestos en fs. 564/565

    y contestados en fs. 567.

    1. Los antecedentes del proceso fueron correctamente descriptos por el señor J. de grado, sin perjuicio de lo cual debe tenerse en cuenta que el objeto mediato de la pretensión del actor era obtener el cobro de la suma de $ 161.807,99 y/o el importe que en definitiva determine la pericia contable, con más intereses. Sostuvo que la demandada suscribió

      sendos contratos de mutuo denominados “Solicitud de Crédito” por las sumas de dinero detalladas en la demanda (v. fs. 18) a fin de aplicarlos a las compras efectuadas en los puntos de venta que aceptarán las modalidades de crédito especificadas en las solicitudes. La operación consistía en que la demandada C. compraba mercadería cuyo pago era efectuado por el Banco de Servicios Financieros S.A. al comercio vendedor. Como contrapartida la demandada se obligó mediante la cláusula “4. pago de cuotas” en cada uno de los mutuos suscriptos, a abonar las sumas pagadas por el banco a los comercios en determinada cantidad de cuotas tomando debido conocimiento y consentimiento de la operatoria al suscribir al pie la “solicitud de Crédito”. El actor otorgó a la demandada treinta y nueve (39) créditos en diferentes fechas y por diferentes montos con lo cual cumplió en debida forma con su obligación contractual, pese a lo cual la demandada no abonó

      la totalidad de la deuda comprometida. Afirmó que el hecho de haber abonado sumas parciales en algunos de los créditos otorgados implicó el reconocimiento de la deuda por parte de la demandada.

    2. La sentencia apelada admitió la demanda por la suma de $

      133.382,60 con más sus intereses. Para arribar a tal conclusión el señor J. “a quo” tuvo en cuenta la pericia contable de la que surgía según los libros de comercio de la actora y la documentación respaldatoria agregada al expediente una deuda a cargo de la demandada por un total de $ 133.382,60

      (v. fs. 353/402, fs. 414/471, fs. 477/8). Asimismo, ponderó la conducta de la demandada desplegada en el proceso como maliciosa y le impuso una multa del diez por ciento (10%) del monto total de condena en los términos del c.p.c. 45.

    3. La parte demandada sustancialmente se agravió de que:

      I) El Juez de Grado considero que “la carga probatoria de los hechos constitutivos del derecho del actor debe juzgarse satisfecha” pese a que no se completó en la pericia contable la totalidad de los puntos propuestos por lo cual acusó la negligencia de dicha prueba. Por lo tanto, al no ser completada en su totalidad no resulta idónea para determinar el monto supuestamente adeudado a Carrefour. Asimismo se agravia de que el señor J. lo hizo responsable de incumplir la carga de no haber producido prueba alguna a ese fin;

      II) En la sentencia apelada no se valoró de manera correcta la prueba pericial contable, toda vez que la actora no suministró la totalidad de la documentación necesaria para poder realizarla, circunstancia que el Juez de grado tampoco tomó en cuenta.

      III) El magistrado de la anterior instancia consideró su conducta maliciosa, pese a que para que procediera tal calificación de conducta temeraria y maliciosa resulta necesario que, a sabiendas, se realicen actos sin razón verdadera y se tenga conciencia de la sinrazón.

  2. Para considerar la fundabilidad de los agravios considero que de acuerdo con la forma en que las críticas fueron expuestas aprecio metodológicamente apropiado examinar en forma conjunta las descriptas en los apartados 1. c.

    1. y II pues resulta claro que -más allá de la diferenciación efectuada por el apelante- giran alrededor de una misma cuestión: Que el señor Juez de grado consideró probados los hechos invocados por el actor como consecuencia de la pericia contable producida en el proceso que reveló la existencia de una deuda a su favor por $

    133.382,60 conforme registros de sus libros y la documentación agregada al proceso.

    1. La actora al promover la demanda ofreció la producción de la prueba pericial contable a fin de que se procediera a revisar sus libros,

      constatar los contratos que se agregan, determinar montos, fecha de mora,

      saldo resultante de cada uno de ellos y el importe definitivo de la deuda. La demandada al contestar el respectivo traslado negó haber suscripto con la actora los contratos, desconoció la autenticidad de la...

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