Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 034120/2019/CA007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34120 / 2019

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L.-EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S/ QUIEBRA c/ BRANDIVIN S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 02 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Vuelven estas actuaciones en virtud de los recursos interpuestos –por altos y bajos- contra los honorarios regulados en fecha 13.02.23 a favor de los doctores D.H.B. y S.P., considerando que, con posterioridad a la resolución de esta Sala de fecha 21.06.23, el síndico R.H.M. y el doctor J.A.L. –condicionado a la efectiva acreditación de los fondos- y, de otro lado, los doctores F.F.C. y K.A.G., han manifestado el desistimiento de los respectivos recursos de apelación interpuestos en materia arancelaria (véanse presentaciones de fechas 12.07.23, 02.08.23 y 28.08.23, y conformidades de fechas 12.07.23, 14.07.23).

  2. Por otro lado, en atención a los agravios vertidos en relación a la resolución dictada por el Juzgado el 13.02.23, cabe puntualizar que esta Alzada se abocará únicamente al análisis de la cuantía de los estipendios allí establecidos en beneficio de los referidos doctores B. y Parma –apelados por altos y bajos-, pues,

    en el caso, no se ha concedido ningún recurso en materia de costas en virtud del cual,

    en esta segunda instancia, resulte procedente revisar lo resuelto por el a quo sobre dicha cuestión.

  3. En la especie, el Juzgado consideró que la base regulatoria estaba determinada por el pasivo falencial informado en el proceso de quiebra (art. 39 de la LCQ), cuya extensión constituyó el objeto de esta acción, esto es, la suma de $

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

    203.198.515,73. Luego, considerando que, en el caso, sólo se había cumplido debidamente la primera etapa del proceso –pues la segunda sólo alcanzó un desarrollo parcial-, el Sr. Juez de grado manifestó que, como mínimo, correspondía regular honorarios sobre la cifra de $ 8.127.940,63, equivalente a un tercio del mínimo del 12% previsto por el art. 21 de la Ley 27.423. Finalmente, evaluando que dicho monto resultaba desproporcionado respecto a la labor desplegada en autos, expresó que, por aplicación de lo dispuesto por el art. 1255 del CCCN, en la especie correspondía fijar los respectivos emolumentos con independencia de los mínimos legales previstos en la legislación arancelaria.

  4. Los beneficiarios recurrentes se quejaron de dicha decisión indicando que, en conjunto, los honorarios asignados no alcanzaban, ni siquiera, el 1,5% de la base regulatoria inicialmente considerada por el Juzgado.

    Asimismo, cuestionaron la reducción a un tercio del porcentaje mínimo regulatorio que el a quo estimó sobre la base de las tareas desplegadas, señalando que la segunda etapa del proceso se encontraba prácticamente finalizada y refiriendo,

    además, los numerosos pormenores a través de los cuales transitaron las dos primeras partes del juicio (denuncia de hecho nuevo, planteo de nulidad, designación de un interventor, impugnaciones a pruebas, etc.).

    Por otro lado, remarcaron que, en ocasión de establecer los estipendios de la sindicatura y su letrado relativos a la incidencia de fecha 27.04.21 -en que se rechazó la caducidad de instancia interpuesta por la codemandada B.S.-, el Juez de grado también había tomado como base regulatoria el pasivo verificado en el proceso de quiebra ($ 203.198.515,73), mas sin aplicar, en esa ocasión, ninguna reducción que atendiera a la desproporcionalidad de dicha base respecto al único escrito de contestación de traslado que implicó la tramitación de la referida incidencia (véase decreto regulatorio del 22.10.21). En tal sentido, los recurrentes cuestionaron “

    …el sustancial cambio de criterio…” entre los dos decretos regulatorios, ya que dicha modificación en el enfoque condujo a una inequidad –por su desproporción- entre los emolumentos fijados a los profesionales de la parte actora a propósito de una incidencia (2.639 UMA, en conjunto) y los que se asignaron a su favor por las labores desplegadas por todo el conflicto principal (280 UMA,...

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