Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2023, expediente COM 034120/2019/CA007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 34.120 / 2019

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L.-EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S/ QUIEBRA c/ BRANDIVIN S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. El síndico R.H.M. y los doctores Javier A.

    Lorente, F.F.C., K.A.G., D.H.B. y S.P. apelaron -por bajos- los honorarios regulados a su favor mediante la resolución de fecha 13.02.23.

  2. Ahora bien, en autos aún se encuentra potencialmente pendiente de revisión por parte de esta Alzada lo resuelto por el Juzgado en fecha 16.05.22

    (decisión en la que declaró la nulidad la totalidad de lo actuado en autos por la co-

    accionada Servicios Diplomat S.A. y donde se dispuso, asimismo, la intervención judicial, en diferente grado, de ambas co-demandadas), y atento al presente estado procesal de las actuaciones, siendo que, conforme a los términos de la elevación ordenada en primera instancia, la actual tarea de esta Alzada se circunscribe a la revisión de los estipendios establecidos por el Sr. Juez a quo, a efectos de preservar los derechos de todas las partes interesadas -y de las que potencialmente pudieren verse afectadas de acuerdo a la constancias de autos- hágase saber al Juzgado que:

    1. Previo a todo, deberá notificar al señor J.C.C. y a la co-demandada Servicios Diplomat S.A. -en su domicilio social inscripto- la resolución dictada el 13.02.23 –regulación de honorarios e imposición de costas-.

      Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 22/06/2023

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    2. Deberá correr traslado a J.C.C. y a la codemandada Servicios Diplomat S.A. de los correspondientes escritos de apelación interpuestos,

      en materia de honorarios, por los doctores D.H.B. y S.P.,

      y por el síndico R.H.M., en su carácter de interventor administrador de dicha sociedad (art. 135, inc. 12, del CPCCN).

    3. Por otro lado, advirtiéndose que la gestión del síndico R.H.M. como interventor -en diferente grado- de las dos sociedades accionadas todavía no se encuentra formalmente concluida -pues, pese a que el Juzgado ya le ha asignado estipendios en dicho carácter, su gestión aún no fue evaluada, aprobada ni declarada terminada por el Sr. Magistrado de grado-, hágase saber al Juzgado que, previamente, también deberá notificar nuevamente a dicho funcionario lo...

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