Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2021, expediente COM 011476/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

11476/2020 - SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT-EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S.A. S/ QUIEBRA c/ GRASSO GIGNONE, JOSE LUIS Y OTRO

s/ORDINARIO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

Y VISTOS:

  1. La sindicatura apeló subsidiariamente la resolución de fs. 62, en tanto dispuso “….intimar a los acreedores quirografarios verificados y declarados admisibles a fin de que dentro del plazo de diez días se expidan en orden a otorgar conformidad o no al progreso de la acción de responsabilidad iniciada por la sindicatura…”. Su memorial corre a fs. 63/64.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 68/74, que esta S. comparte y a los que se remite por razones de brevedad argumental, son suficientes para receptar el recurso.

    Con excepción de la mención al art. 119, 2do párrafo de la LCQ realizada en el objeto de la demanda, la lectura del escrito inicial da cuenta que la sindicatura promovió esta acción en los términos del art. 118 de la LCQ.

    Véase que mediante su interposición se pretende declarar ineficaces todas las sumas que los demandados hubieran percibido en concepto de pagos de facturas por prestaciones de servicios o salarios, por tratarse de actos realizados a título gratuito, al no haber mediado contraprestación por cuanto, según sostuvo el funcionario, no eran empleados de la fallida.

    En razón de ello, y sin perjuicio de lo que pudiera finalmente decidirse sobre la cuestión, la acción debe ser encuadrada dentro de la norma legal citada.

  3. Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 63/64 y se revoca la resolución apelada, en lo que fue materia de agravios, sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y...

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