Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 036255/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “SERVICIOS Y DISEÑOS S.A. C/

CODAFER S.R.L. S/ORDINARIO” (expediente n° 36255/2012, Com. 14, S.. 27) ), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 195/205?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia obrante a fs. 195/205 rechazó la demanda promovida por Servicios y Diseños S.A. contra CODAFER S.R.L. por cobro de la suma de US$ 25.591 más intereses, pretensión que la actora fundó en que su adversaria no le había entregado cierto equipo electrógeno que había comprado.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #23044962#248507657#20191031120105055 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Para así decidir, la señora juez de grado puso de resalto que se encontraba fuera de controversia que la demandada había entregado a la demandante otro equipo de esa especie, extremo del que derivó que sobre esta última había pesado la carga de probar que tal entrega le había sido efectuada a título de préstamo, carga que no había cumplido.

    Por ello, y tras ponderar la ausencia de prueba que exhibía la causa, concluyó que la obligación a cargo de la demandada se había extinguido tras esa entrega de un equipo distinto.

    Impuso las costas a la actora en su calidad de vencida (art. 68 Cód.

    P..).

  2. El recurso.

    1. La sentencia fue apelada por la vencida a fs. 206, quien mantuvo su recurso a fs. 226/33 el que fue respondido a fs. 239/44.

    2. La recurrente se agravia, en primer lugar, de que la magistrada no haya aplicado lo dispuesto en el art. 740 del derogado Código Civil, posición que sustenta en el hecho de que “Codafer” se obligó a entregarle un grupo electrógeno determinado –es decir, una cosa cierta- y no cumplió.

    Resalta que, para que pudiera considerarse acreditado que la entrega de un equipo distinto había implicado una dación en pago que había extinguido la obligación asumida, la demandada hubiera debido demostrar que las partes habían expresado su voluntad en tal sentido (art. 779 y 782 del Código Civil), lo que no había ocurrido.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #23044962#248507657#20191031120105055 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C También se queja de que la sentenciante haya omitido considerar que con la factura obrante a fs. 61 se demostró que su adversaria había adquirido el equipo O. como “bien de uso” y no como “bien de cambio” -como hubiera debido hacerlo si su intención hubiera sido realizar esa adquisición para, a su vez, revender el equipo a su parte-, lo cual es importante porque sirve de indicio para acreditar que el equipo que sí fue entregado a la recurrente, lo fue a mero título de préstamo.

    La apelante también se queja de que la magistrada haya tenido por demostrado mediante prueba testimonial que las partes habían modificado el objeto de la obligación, máxime cuando de esos testimonios surgen versiones contrapuestas.

    Finalmente, en forma subsidiaria, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, la actora reclamó en autos que la demandada fuera condenada a indemnizarle los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz del incumplimiento del contrato de compraventa que fuera especificado en el escrito inicial.

      Las partes están contestes en algunos de los hechos que integran la plataforma fáctica del litigio.

      Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B. #23044962#248507657#20191031120105055 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En tal sentido, no es hecho controvertido que la actora adquirió de la demandada el grupo electrógeno que también luce especificado en la demanda.

      Tampoco lo es que la pretensora pagó íntegramente el precio respectivo, ni que la demandada entregó a su...

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