Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2022, expediente FSM 039829/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 39829/2020/CA2

SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. c/

CORPORACIÓN DE MERCADO CENTRAL s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 28 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 05/11/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la acción de amparo incoada por la empresa Servicios de Almacén Fiscal Zona Franca y Mandatos S.A. (SAF S.A.), con costas a la vencida.

    Para así decidir, el magistrado de grado consideró que el contrato de concesión de uso celebrado entre las partes estipulaba expresamente la prerrogativa del ente interestadual de rescindir el pacto de manera unilateral, luego de noventa días corridos de ocurrida la mora en el pago de un mes de canon.

    Manifestó, que al conformar dicho acto jurídico,

    la actora restringió voluntariamente su libertad y se obligó a cumplir con la cancelación tempestiva de los cánones de concesión. Añadió, que el principio “pacta sunt servanda” determinaba la necesidad jurídica de cumplir con lo acordado.

    Además, entendió que, en virtud de la doctrina de los actos propios –derivada del principio cardinal de la buena fe-, no podía apañarse judicialmente la conducta posterior y unilateral de la accionante tendiente a modificar las reglas acordadas.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Meritó que, tanto en el escrito de demanda como en el memorial de agravios, la propia actora reconoció que el día 10/11/2020 pagó el canon del mes de agosto/2020, por lo que la mora había quedado configurada independientemente de que con posterioridad a esa fecha la empresa hubiera oblado el monto adeudado.

    Detalló, los pretéritos y reiterados incumplimientos en los que habría incurrido la accionante a lo largo de su extensa relación contractual con la Corporación demandada, en torno a los espacios otrora identificados como PAF101 y PAF201.

    Refirió, que no había prueba concreta relativa al argumento esgrimido por SAF S.A. referido a que el retraso en el pago de sus obligaciones se debió a que su actividad comercial se había visto seriamente afectada por la crisis sanitaria desatada por la pandemia del virus SARS-CoV2.

    Subrayó, que la cuestionada Resolución CMC N°

    419/2020 -mediante la que se rescindió el contrato de concesión de uso celebrado entre las partes por incumplimiento contractual- no revestía la condición de un acto dictado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que se enmarcó dentro de los límites de lo libre y voluntariamente pactado.

    Además, destacó la presunción de legitimidad con la que contaba el obrar estatal y afirmó que la mentada resolución cumplía acabadamente con los requisitos estructurales de los actos administrativos, tales como objeto cierto, causa, finalidad, motivación, forma, entre otros.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 39829/2020/CA2

    SERVICIOS DE ALMACÉN FISCAL ZONA FRANCA Y MANDATOS S.A. c/

    CORPORACIÓN DE MERCADO CENTRAL s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    Por último, impuso las costas a la parte actora vencida en razón del hecho objetivo de la derrota y difirió

    la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

  2. Se agravió la recurrente, al entender que el Sr. juez “a quo” se expidió sobre hechos que excedían el objeto de autos, en tanto invocó supuestos incumplimientos de su mandante que surgían de un expediente administrativo confeccionado unilateralmente por la demandada, tornando nula la sentencia recurrida.

    Señaló, que el magistrado debió limitarse a analizar si la empresa había incurrido en mora en el cumplimiento de sus obligaciones y, en consecuencia, a determinar si el acto administrativo mediante el que la demandada rescindió el contrato de concesión de uso resultaba nulo.

    Por otro lado, indicó que el recibo de cobranza N° 0002-0000071032 había sido antijurídicamente post datado, ya que del sello inserto en el documento surgía que la fecha de recepción del pago del canon del mes de agosto/2020 fue el 10/10/2020 y no el 10/11/2020.

    En virtud de ello, solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución CMC N° 419/2020 ya que carecía de causa o bien ésta resultaba falsa, en tanto no había transcurrido el plazo de noventa días convencionalmente previsto para rescindir el contrato.

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Añadió, que no fue notificada fehacientemente de la rescisión contractual, debido a que la cédula de notificación acompañada por la accionada carecía de contenido jurídico alguno y contenía una firma ilegible de un supuesto oficial notificador que ilícitamente se atribuyó facultades judiciales.

    Expuso, que las normas impuestas por el Gobierno Nacional en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), impidieron el ejercicio de toda actividad comercial de manera inesperada e impactaron en el cumplimiento de los...

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