Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Febrero de 2017, expediente CAF 000484/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 484/2012 “SERVICIO PUBLICO SRL c/ COMISION CR NACIONAL DE COMUNICACIONES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces para resolver en autos “Servicio Publico SRL c/ Comision Nacional de Comunicaciones s/ Proceso de Conocimiento” y planteado al efecto como tema a resolver si se ajusta a derecho la sentencia apelada el Sr. Juez de Cámara, Dr. S.G.F. dice:

  1. Que a fs. 439/444 la Sra. Juez a quo rechazó la demanda interpuesta por Servicio Publico S.R.L. contra el Estado Nacional – Secretaría de Comunicaciones – Comisión Nacional de Comunicaciones, que impugnaba la sanción de multa por el incumplimiento de lo establecido en la Resol. CNT Nº 3734/93, art. 1 de la Resol. SC Nº 19194/99 y art. 7 inc. g) del Reglamento del Servicio de Telefonía Pública. Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así decidir, destacó que las resoluciones CNC Nº

    3870/07 y Nº 1929/09 y la Resolución Ministerial Nº 1440/10, como actos administrativos que son, gozan de una presunción de legitimidad. De esta presunción se deriva que quien sustente la ilegitimidad de un acto administrativo, debe alegarla y probarla adecuadamente. El acto administrativo objeto de análisis es válido y que como tal se encuentra dotado de una presunción de legitimidad relativa, es decir “juris tantum”.

    La Sra. Juez de Primera Instancia manifestó que del expediente administrativo surge que la actora al contestar la notificación de la Resol. Nº 3870 admitió que las irregularidades detectadas se habían tratado de errores materiales e involuntarios producto de imponderables no imputables a la Empresa, de índole “meteorológicos y/o variaciones de tensión” que pudieron llegar a motivar alteraciones y desprogramación de los equipos utilizados para la emisión de comprobantes de facturación; y de índole “domesticas Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11237752#169814661#20170202111701904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 484/2012 “SERVICIO PUBLICO SRL c/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    de limpieza y refacción” respecto a la ausencia del cuadro tarifario al momento de la inspección, aclarando que dichas irregularidades fueron subsanadas no ocasionando perjuicio alguno ni repercusión social de ningún tipo.

  2. Que, contra la sentencia de primera instancia, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 445, que fue concedido libremente a fs. 446. A fs. 465/477 expresó sus agravios, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 480/483.

    La actora solicita se revoque lo resuelto en Primera Instancia y se impongan las costas a la parte demandada.

    Expresa que, como surge de la sentencia recurrida, al solicitar la declaración de puro derecho, quedó como “única” prueba el Expte. CNC Nº 10781/06; la Sra. Juez determinó que “no se desprende argumento alguno para concluir que los actos administrativos que concluyeron con la multa estén afectados con vicios que determinen su nulidad…”, omitiendo mencionar que en el acto administrativo que lleva al presente conflicto no se aducen razones que fundamenten el decisorio ni el monto de la multa impuesta, lo cual le genera un gravamen irreparable y un estado de inseguridad jurídica.

    Considera que se violenta el art. 18 de la Constitución Nacional, cuando en la sentencia se insiste en la presunción de legitimidad del acto administrativo atacado, debiendo el administrado ser quien debe constituir su invalidez.

    Señala que los principios constitucionales y del derecho penal se aplican al régimen sancionatorio administrativo; y argumenta que la aplicación de una sanción en este caso concreto, es una pena, puesto que tiene como objeto la aplicación de un castigo por el aparente incumplimiento de las obligaciones asumidas por Servicio Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11237752#169814661#20170202111701904 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa Nº 484/2012 “SERVICIO PUBLICO SRL c/ COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    Publico SRL y no tiene carácter reparador o indemnizatorio. Por lo tanto deben cumplirse los principios y garantías del derecho penal.

    Menciona, en su expresión de agravios, que fueron afectados los principios de legalidad, tipicidad y razonabilidad.

    Señala que la sanción que se...

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