Servicio Provincial de Enseñanza Privada Comunicado de Disposiciones

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2012

MINISTERIO DE EDUCACION

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

COMUNICADO DE DISPOSICIONES

Disposición N° 0018/12 - Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Parte Dispositiva:

1°) Tomar nota del convenio de transferencia suscripto entre la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y la Fundación “FUNDALUZ XXI”, en fecha 2 de diciembre de 2011, por el cual la primera recibe el establecimiento identificado como Instituto Superior Particular Autorizado N° 4086 “13 de Julio” de la ciudad de Santa Fe.

2°) Tomar nota de la designación de la Sra. María del Carmen Solari, (D.N.I. N° 5.134.278) como Representante Legal del citado Instituto, a partir del 16 de diciembre de 2011.

3°) Tomar nota del nuevo domicilio del Instituto Superior Particular Autorizado N° 4086 “13 de Julio” en Avenida Facundo Zuviría N° 4665 de la ciudad de Santa Fe.

4°) Ratificar a la Sra. Cristina Beatriz Sanseverino (D.N.I. N° 10.744.440) en el cargo de Director de Instituto.

5°) Tomar nota, a partir del 2 de diciembre de 2011, del cese del Sr. Alberto Angel Furlano (D.N.I. N° 11.832.930) en el cargo de Secretario de Instituto Superior.

6°) Encomendar a la División Plantas Escolares proceda a. la baja del Sr. Daniel Antonio Romero (D.N.I. N° 13.728.751) en el cargo de Portero, a partir del 2 de diciembre de 2011.

7°) Hacer saber al Representante Legal que deberá: a) proponer personal que se desempeñe en los cargos vacantes de Secretario y Portero conforme los requisitos de la reglamentación vigente. b) gestionar la correspondiente cuenta exclusiva de usuario del Sistema de Gestión Escolar, para designaciones y ceses de personal directivo y/o secretarios titular y reemplazantes, conforme lo informado por Circular N° 5 de diciembre de 2011.

c) Las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado

(Art. 13° - Ley N° 6427).

  1. Los propietarios o directores de los establecimientos de gestión privada están obligados a suministrar todos los datos de carácter estadístico, contable y de funcionamiento técnico, que solicite el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, siendo solidaria e ilimitadamente responsable de su cumplimiento - Ap. 2° Cap. I Tit. 1° del Decreto N° 2880/69 y Art. 38° de la Ley N° 6427.

8) Comunicar y archivar.

Fdo.: Prof. Germán Falo - Claudia Romano de Sale. Es copia fiel.”

Disposición N° 0115/12

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR