Servicio Provincial de Enseñanza Privada Comunicado de Disposiciones
Emisor | Ministerio de Educación |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2012 |
MINISTERIO DE EDUCACION
Servicio Provincial de Enseñanza Privada
COMUNICADO DE DISPOSICIONES
Disposición N° 0018/12 - Servicio Provincial de Enseñanza Privada
Parte Dispositiva:
1°) Tomar nota del convenio de transferencia suscripto entre la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales y la Fundación “FUNDALUZ XXI”, en fecha 2 de diciembre de 2011, por el cual la primera recibe el establecimiento identificado como Instituto Superior Particular Autorizado N° 4086 “13 de Julio” de la ciudad de Santa Fe.
2°) Tomar nota de la designación de la Sra. María del Carmen Solari, (D.N.I. N° 5.134.278) como Representante Legal del citado Instituto, a partir del 16 de diciembre de 2011.
3°) Tomar nota del nuevo domicilio del Instituto Superior Particular Autorizado N° 4086 “13 de Julio” en Avenida Facundo Zuviría N° 4665 de la ciudad de Santa Fe.
4°) Ratificar a la Sra. Cristina Beatriz Sanseverino (D.N.I. N° 10.744.440) en el cargo de Director de Instituto.
5°) Tomar nota, a partir del 2 de diciembre de 2011, del cese del Sr. Alberto Angel Furlano (D.N.I. N° 11.832.930) en el cargo de Secretario de Instituto Superior.
6°) Encomendar a la División Plantas Escolares proceda a. la baja del Sr. Daniel Antonio Romero (D.N.I. N° 13.728.751) en el cargo de Portero, a partir del 2 de diciembre de 2011.
7°) Hacer saber al Representante Legal que deberá: a) proponer personal que se desempeñe en los cargos vacantes de Secretario y Portero conforme los requisitos de la reglamentación vigente. b) gestionar la correspondiente cuenta exclusiva de usuario del Sistema de Gestión Escolar, para designaciones y ceses de personal directivo y/o secretarios titular y reemplazantes, conforme lo informado por Circular N° 5 de diciembre de 2011.
c) Las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado
(Art. 13° - Ley N° 6427).
-
Los propietarios o directores de los establecimientos de gestión privada están obligados a suministrar todos los datos de carácter estadístico, contable y de funcionamiento técnico, que solicite el Servicio Provincial de Enseñanza Privada, siendo solidaria e ilimitadamente responsable de su cumplimiento - Ap. 2° Cap. I Tit. 1° del Decreto N° 2880/69 y Art. 38° de la Ley N° 6427.
8) Comunicar y archivar.
Fdo.: Prof. Germán Falo - Claudia Romano de Sale. Es copia fiel.”
Disposición N° 0115/12
Servicio Provincial de Enseñanza Privada
Parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba