Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Abril de 2021, expediente CAF 013814/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

Causa nº 13814/2020 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL c/ EN-PJN

s/AMPARO LEY 16.986. J.. nº 10

Buenos Aires, 8 de abril del 2021.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez rechazó in limine la acción de amparo promovida por el Servicio Penitenciario Federal contra los “[todos los]

    actos y omisiones del Poder Judicial de la Nación (…) que con arbitrariedad manifiesta lesionan los derechos de las personas privadas de libertad, en particular los derechos a la salud y a la seguridad”. Solicitó que “se subsane la omisión por parte de la autoridad judicial de dictar una decisión reglamentaria que permita dar cumplimiento a los mandatos y órdenes emitidos en los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial, a los fines de que se tornen en mandatos de ejecución posible, a través de la implementación de un registro público de procesos colectivos y la acumulación y tramitación de los expedientes ante una misma autoridad judicial, remitiéndose a ella todos aquellos procesos cuya pretensión presente una semejanza sustancial en la afectación de los derechos de incidencia colectiva, incluyéndose las medidas cautelares que pudieran decretarse”.

  2. Que para fundar su decisión el magistrado, luego de reseñar doctrina y jurisprudencia relativas a la existencia de un “caso” o “controversia” que habilitan la actuación judicial, destacó que:

    —La interventora del Servicio Penitenciario Federal pretende traer a los estrados judiciales una discusión sobre lo que denomina “actos y omisiones del Poder Judicial de la Nación que con arbitrariedad manifiesta lesionan los derechos de personas privadas de libertad” (v. fs. 1), más específicamente “la población penitenciaria, colectivo de personas que ve vulnerados sus derechos” (v. fs. 2),

    requiriendo en su pretensión la protección de esos intereses colectivos Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    —La amparista pretende justificar su legitimación con fundamento en la ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad ley nº 24.660, la cual establece que “[l]a conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad...

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