Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2017, expediente CSS 022734/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 22734/2017 Autos: “SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA c/

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 22734/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora contra la resolución del 24-11-16 ( fs. 14)

    en tanto se deniega el recurso administrativo por el cual impugnó presunta deuda por aportes sindicales librada por UPCN, según acta de inspección de fs. 7/9.-

  2. En tanto surge de las constancias de autos que se discute la existencia de una deuda de carácter sindical y la pretensión en examen involucra cuestiones regladas en la ley 24642 que prescribe el régimen atinente a las cuotas y contribuciones que deben abonar los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de trabajadores y en el cual el empleador actúa como agente de retención ( arts 1 y 2 de la ley citada); en homenaje a la brevedad, cabe remitirse a lo dictaminado por la Sra Fiscal a fs 30 - dictamen nº 39187 de fecha 8-9-2017- en el sentido que, el caso en análisis no se encuentra comprendido dentro de lo previsto en el art 18 de la ley 24463 ( art 39 bis decreto ley 1285-58), sino que las cuestiones allí tratadas se enmarcan dentro del ámbito de competencia del fuero del trabajo, de conformidad con lo establecido en el art 5 de la mencionada ley 24642. Ello así

    corresponde declarar la incompetencia de este tribunal para conocer en la causa y remitir las actuaciones a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a sus efectos.

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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